2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAY/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA (EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL)

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y de nulidad del mismo, O – 5689 – 2022, caratulados: “Lay Barriga, Jorge Andrés con Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia SpA. y otra”., Por sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, la jueza (S) doña Dennys Araya Cabezas, resolvió acoger la demanda interpuesta por Jorge Lay Barriga; así, sólo condenó a la empresa de Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia SpA –en liquidación concursal- y, en consecuencia, determinó que el despido del actor fue improcedente, condenando a la citada demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, más indemnización por años de servicios, aumentada esta última con el recargo legal del 30%, más el pago de remuneraciones pendientes, del feriado legal y proporcional. Además, declaró que el despido es nulo, debiendo pagarse las remuneraciones del actor desde la fecha del despido, hasta la convalidación del mismo, enterando las cotizaciones previsionales a las instituciones respectivas, con reajustes e intereses, sin costas, rechazando la demanda en lo demás. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 8 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente, representada por la abogada doña María Ried Undurraga, ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes, para lo cual invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo denunciando transgresión a los artículos 163 bis N°1 inciso cuarto del código laboral, en relación con el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del mismo cuerpo legal. Segundo: Sostiene que de las disposiciones mencionadas se desprende que cualquier pretensión laboral contra una empresa en procedimiento concursal debe limitarse temporalmente hasta la fecha de dictación de la resolución de liquidación, cuestión que en este caso ocurrió el once de agosto de dos mil veintidós. En atención a ello, esgrime que la empresa no puede ser condenada en los términos del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, pues ello sería incompatible con las normas de la Ley N°20.720. Explica que el liquidador no puede pagar preferentemente las cotizaciones previsionales, ya que esto vulneraría el crédito de los trabajadores que gozan de la misma preferencia, pudiendo llegarse al absurdo de pagar la totalidad de los fondos existentes en la quiebra a las Instituciones Previsionales, en perjuicio de las remuneraciones impagas de los otros ex trabajadores. Concluye que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas citadas, no se habría declarado nulo el despido, sino que se h

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y de nulidad del mismo, O – 5689 – 2022, caratulados: “Lay Barriga, Jorge Andrés con Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia SpA. y otra”., Po

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