QUINTANA/COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA RF SPA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor que rechazó la demanda, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que existe una clara falta de fundamentación en el libelo ya que el recurrente se limita a transcribir los
Fundamentos
considerandos sexto a octavo de la sentencia y a exponer los elementos que en su concepto configuran la sana crítica, sin especificar cómo se habría producido el vicio reclamado y, luego, en el acápite de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, añade que “de haber valorado la prueba conforme a las mismas, se debió concluir que no existió despido verbal y,
Fallo
por tanto, debió haberse rechazado la demanda”. Tercero: Que en los términos que ha sido desarrollada la causal de nulidad invocada resulta ininteligible, por cuanto se refiere a una sentencia que, a juicio del recurrente, debió rechazar la demanda en caso de no haber concurrido el vicio alegado, en circunstancias que la sentencia definitiva efectivamente rechazó la demanda deducida, mientras que, como se desprende del petitorio del recurso, la pretensión de la recurrente es que se acoja la demanda, con condena en costas. Por estas consideraciones y lo previsto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor. Rol N°445-2024 LAB.
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor que rechazó la demanda, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que existe una clara falta de fun
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