MOLINA DE APONTE NARIA DE LOS ANGELES / MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María de los Ángeles Molina, quien interpone acción de protección en favor de su hija Juany de los Ángeles Aponte Molina, en contra del Colegio Madre Ana Eugenia, la Superintendencia de Educación y el Ministerio de Educación, en razón de que según sostiene, el día 7 de junio del presente, en dependencias del Ministerio de Educación se le habría informado que su hija, de 16 años de edad, se encontraría fuera de la matrícula del Colegio Madre Ana Eugenia para el curso 3º medio, debiendo concurrir en el mes de agosto o septiembre, a efectos de postular al nuevo año escolar. Refiere la necesidad de acoger su recurso, toda vez que su hija habría sido retirada del Colegio Providencia, en la ciudad de Temuco, por circunstancias ajenas a su voluntad. Segundo: Que, informando al tenor del recurso el abogado don Vicente Aliaga Medina, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señala que si bien la adolescente protegida no registra postulaciones en el periodo principal o en el periodo complementario del SAE para el año 2024, solicitando un cupo a través de la plataforma “Anótate en la Lista” en el Colegio Bicentenario Madre Ana Eugenia, respecto del cual quedó en lista de espera. No obstante lo anterior, indica que según lo informado por la Unidad Nacional de Registro Curricular, Juany de los Ángeles fue incorporada a cursar 3º Medio en el Colegio antes individualizado, el día 18 de junio recién pasado, por lo que además de alegar la pérdida de oportunidad de la acción, sostiene la inexistencia de ilegalidad, toda vez que su actuar se encuentra ajustado a derecho. Por todo lo expuesto, solicita se rechace el recurso intentado en todas sus partes, con costas. Tercero: Que por su parte la Superintendencia de Educación evacua informe oponiendo, en primer término, excepción de falta de excepción pasiva, toda vez que según su criterio, se advierte de los antecedentes expuestos que ninguna de las actuacione
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Juany de los Ángeles Aponte Molina. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 15610-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. éngase presente y a sus antecedentes.Proveyendo los escritos folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María de los Ángeles Molina, quien interpone acción de protección en favor de su hija Juany de los Ángeles Aponte Molina, en contra del Colegio Ma
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