SIN INFORMACION

GONZALEZ RINCONES, YOHALBERT JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Yohalbert José González Rincones, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada por el recurrente el 20 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Afirma que Yohalbert José González Rincones ingresó al país como turista y luego obtuvo la residencia temporaria, para finalmente solicitar la residencia definitiva, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 20 de mayo de 2021, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, ingresó su solicitud de nacionalización. Agrega que fue notificado de que su solicitud avanzaba a la siguiente etapa de análisis y citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual asistió, finalmente el 25 de mayo de 2022, realizó el pago correspondiente, pero a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por más demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente con fecha 20 de mayo de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 3 años, 1 meses y 17

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Señala que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual puede significar una tramitación más extensa de lo esperado. Dicho análisis se justifica dada la importancia de otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Refiere que entre enero y marzo de 2024 se han presentado un promedio de 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones ingresadas en los últimos años: más de 10.000 en 2021, más de 30.000 en 2022 y más de 40.000 en 2023. Por ello, debe desecharse cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente. Señala que la acción de protección no puede prosperar al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria. Además, la parte recurrente debe probar la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, y que esta le causa una privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos o garantías señalados en el artículo 20 de la Constitución, lo que no ha sido demostrado en el presente caso. Destaca que el hecho de solicitar la carta de nacionalización implica que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación alguna. Es improcedente afirmar que una eventual demora en la tramitación sea lesiva de derechos. Afirma que la acción de protección no es el medio idóneo para obtener la aceleración en la tramitación de este tipo de procedimientos, según ha respaldado la Excma. Corte Suprema. Finalmente, solicita a S.S.I. tener por evacuado el informe requerido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolviendo el rechazo de la acción de protección de autos por las razones expuestas, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, apli

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización en un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros, comprobante de pago del beneficio solicitado, y certificado de AFP que acredita domicilio. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que Yohalbert José González Rincones, ciudadano venezolano, ingresó al país el 8 de noviembre de 2015 como turista y que el 11 de agosto de 2017, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó el permiso de permanencia definitiva. Indica que el 20 de mayo de 2021, solicitó Carta de Nacionalización. El 7 de septiembre de 2021, se le notificó que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente debido a documentación incompleta o errónea. Se le concedió un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2021,

Texto Completo (Preview)

González Rincones, Yohalbert José Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otros. Recurso de protección Rol N°1289-2024.- La Serena, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Yohalbert José González Rincones, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en cont

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