MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA/HUACHUN S.A. - SALA TRIBUTARIA - (LTE)
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando cuarto, motivos quinto, sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la ejecutada HUACHUN S.A., RUT 78.561.130-6, domiciliada en Av. Carlos Ossandón Nro. 11, oficina interior, comuna de La Reina, Santiago, representada por Roberto Iván Pasten Saavedra, abogado, domiciliado en calle Moneda N° 973, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, deducida en contra de la sentencia de 14 de febrero de 2024 dictada por el 25°Juzgado Civil de Santiago. Segundo: Que, la recurrente sostiene que la sociedad ejecutada registra como domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos, desde el 10 de marzo de 2021, aquel ubicado en Carlos Ossandón Nro. 11, comuna de La Reina y, en razón de ello, se encuentra enrolada para cumplir con su obligación de pagar patente en ese municipio, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. Tercero: Que, seguidamente, explica que el 12 de mayo de 2022, el tesorero de la Ilustre Municipalidad de La Estrella emitió certificado Nro. 53/2022, suscrito por ALICIA ABARZUA CAMUS, Secretaria Municipal, indicando que su representada adeudaría a esa entidad edilicia la suma de $7.987.830 por concepto de patente comercial correspondiente al primer y segundo semestre del año comercial 2021, en el entendido que la sociedad HUACHUN S.A. se encontraría domiciliada en calle Costa del Sol, departamento 24, Comuna de La Estrella, habiendo desarrollado dentro del territorio municipal actividades gravadas con ese tributo, sin cumplir con la obligación de pagar patente. Cuarto: Que, a consecuencia de ello, alega que interpuso ante el juez a quo la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (Pago de la deuda); y la del numeral 7 del mismo artículo (Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado). Quinto: Que, según consta de autos, la sentencia apelada acogió parcialmente la excepción de pago ordenando rebajar del total demandado el monto correspondiente al primer semestre de 2021, debiendo continuar la ejecución respecto del tributo asociado al segundo semestre del mismo año, más reajustes, intereses y multas. Junto con lo anterior, la jueza del grado rechazó íntegramente en el
Fallo
fallo que se revisa la excepción del Nro. 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento. Sexto: Que, en contra de lo decidido, se alza la parte recurrente por estimarse agraviada con el fallo de primer grado, toda vez que el mismo – como ya se dijo – ordenó seguir adelante con la ejecución por el cobro de patente municipal de la Municipalidad de La Estrella por el período correspondiente al segundo semestre 2021 y por los valores consignados en el certificado de deuda aludido, en circunstancias que, en marzo de 2021, la sociedad ya había cambiado su domicilio a la comuna de La Reina. Séptimo: Que, del examen del indicado título, fluye que éste cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 47 de Decreto Ley 3.063, en cuanto se trata de un certificado emitido por la Secretaria Municipal, en el que se consigna la obligación que constituye su objeto. Sin embargo, si bien en dicho instrumento se singulariza debidamente al deudor, se indica que la deuda de que se trata corresponder a la patente municipal del primer y segundo semestre del año comercial 2021, de manera que esa deuda no resulta efectiva, al abarcar un período respecto del cual la parte ejecutante – Municipalidad de La Estrella – no es acreedora de lo cobrado. En efecto, como consta de los documentos que rolan a folio 14 y 28, en marzo de 2021, la ejecutada mutó su domicilio a la comuna de La Reina, enrolándose en esa municipalidad y pagando la patente comercial respectiva a contar del segundo semest
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del último párrafo del considerando cuarto, motivos quinto, sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la ejecutada HUACHUN S.A., RUT
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