SIN INFORMACION

ÁVALOS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, Defensora Penal Pública, y deduce acción constitucional de Amparo a favor del en representación de Herman Francisco Ávalos Morales, actualmente privado de libertad, respecto de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el 12 de junio de 2024, por el magistrado Camilo Obrador Castro, y el 18 de julio de 2024, por la magistrada Jeanette Oliva Canales, a través de las cuales no se permitió a la defensa debatir acerca de solicitud de sustitución de la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social que actualmente purga su representado en la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado, adolescente a la época de los hechos, fue condenado el 29 de marzo de 2020 en causa RUC 1801268912-4, RIT 54-2020 2020 del Tribunal Oral En lo Penal de Antofagasta, con la sanción de siete años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de consumado de homicidio simple de Nelson Manríquez Jopia. Agrega que la referida sanción se computó desde el 15 de febrero de 2019, fecha desde que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad. Indica que el 24 de mayo de 2024, la defensa solicitó ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso se programara audiencia de sustitución de la sanción, fijándose para el 12 de junio de 2024, a las 10:00 horas. Refiere que en dicha audiencia, pese a la oposición de la defensa, el informe favorable remitido al Tribunal por el equipo técnico que sugiere la sustitución de la sanción, y que fue evaluado con nota 7 por el Jefe de la Sección Juvenil, fue desestimada la solicitud. Agrega que la Fiscalía se opuso tenazmente a que se celebrara la audiencia sin que las “víctimas” o sus representantes hubieran sido notificados legalmente, por su derecho a ser oídos y que, finalmente, el magistrado Camilo Obrador, resolvió fijar nueva fecha para la audiencia y ordenó oficiar

Fundamentos

considerando que la audiencia se ha intentado celebrar en dos oportunidades, y según constan en las constancias que se acompañan el desinterés de las víctimas que se detallan en estos documentos. Pide que se dejen sin efecto las resoluciones impugnada ordenando que se fije a la brevedad audiencia de sustitución de la sanción, no permitiendo reprogramar la misma en el evento que las víctimas no fueran notificadas. A folio 4, informa la Magistrada Silvia Quintana Ojeda del Juzgado de Garantía de Valparaíso, refiriendo que el 25 de mayo de 2023, el tribunal aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Arica para controlar la ejecución de la sanción impuesta al adolescente infractor, Herman Francisco Ávalos Morales. Agrega que el 24 de mayo de 2024, la defensora Manuela Vitolo Camiruaga solicitó una audiencia para debatir la sustitución de la condena impuesta, la que se celebró el 12 de junio de 2024. Indica que la audiencia fue presidida por el Magistrado Camilo Obrador Castro, quien previo debate, no dio lugar a la solicitud de la defensa y fijando una nueva fecha de audiencia para el 18 de julio de 2024. Señala que en la referida audiencia, presidida por la magistrada Jeanette Oliva Canales, se ordenó exhortar al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Taltal a que, dentro de 48 horas, proporcionara los datos de las víctimas indirectas según el artículo 108 del Código Procesal Penal, para notificar a las víctimas sobre la audiencia programada para el 2 de agosto de 2024 a las 09:00 horas, donde se discutirá la solicitud de sustitución de la sanción. Añade que esta resolución fue dictada en audiencia tras haber precedido debate, dictada por Juez competente, dentro del ámbito de su competencia y debidamente fundada. Adjunta copia de la resolución que motiva el recurso interpuesto y las audiencias correspondientes para mejor comprensión A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo, conforme la finalidad dispuesta en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo que se denuncia a través de la presente acción dice relación con la suspensión en dos oportunidades de una audiencia de sustitución de sanción contemplada en el artículo 53 de la Ley N°20.084, a causa de la falta de notificación a las víctimas o sus representantes para comparecer a la misma, haciéndose presente también por la recurrente que aquella falta de notificación provino del accionar del Tribunal recurrido que no lo ordenó de tal forma, todo ello en circunstancias que aquella comparecencia no constitui

Fallo

Por tanto, al ser la víctima o su representante personas cuya concurrencia no constituye un requisito de validez de la audiencia, deberían ser citados a la misma por cualquier medio por el juez de ejecución, normalmente, por carta certificada o por correo electrónico, siendo una responsabilidad del Ministerio Público gestionar la información a la víctima de acuerdo con lo señalado en el artículo 78 letra a) del Código Procesal Penal. Además, cita el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 55 bis de la ley Nro. 20.084. En cuanto a la sanción por falta de notificación a la víctima o de su representante, no parece correcto que el Juez de ejecución suspenda la audiencia de sustitución de pena, pues la falta de notificación de la víctima o de su representante tiene su origen en una actuación defectuosa del Estado y no debiendo el condenado sufrir las consecuencias de la falta de diligencia del Estado, sobre todo considerando que la audiencia se ha intentado celebrar en dos oportunidades, y según constan en las constancias que se acompañan el desinterés de las víctimas que se detallan en estos documentos. Pide que se dejen sin efecto las resoluciones impugnada ordenando que se fije a la brevedad audiencia de sustitución de la sanción, no permitiendo reprogramar la misma en el evento que las víctimas no fueran notificadas. A folio 4, informa la Magistrada Silvia Quintana Ojeda del Juzgado de Garantía de Valparaíso, refiriendo que el 25 de mayo de 2023,

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, Defensora Penal Pública, y deduce acción constitucional de Amparo a favor del en representación de Herman Francisco Ávalos Morales, actualmente privado de libertad, respecto de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el 12 de junio de

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