PATRICIA MALLEA LLANOS CON ARCHIVALDO ZAVALA CALDERON
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que del mérito de los antecedentes, específicamente lo señalado por los testigos Hernán Labarca y María de los Ángeles Peñailillo, es posible constatar que al momento de adquirir la propiedad el demandado, el 29 de noviembre de 1993, según consta de la inscripción de fojas 1295 N°1868 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, ya no existía la acequia y que la división entre ambos predios era la misma existente al tiempo de la interposición de la demanda, con la salvedad de que estaba constituida por un cerco de alambre que luego fue sustituido por un muro de material firme. Lo anterior importa que a la época de la notificación de la demanda, el 3 de marzo de 2017, había concurrido con creces el plazo para entender adquirido por prescripción el retazo de terreno cuya restitución se pretende. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentenciaapelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla en los autos RIT C-200-2017. Se previene que la ministro señora Liliana Mera concurre con el acuerdo confirmando la sentencia en alzada teniendo únicamente presente sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 182-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, confirmando el abogado Claudio Martínez. San Miguel, 30 de julio de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 28: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que del mérito de los antecedentes, específicamente lo señalado por los testigos Hernán Labarca y María de lo
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