SIN INFORMACION

CARRILLO TAPIA CARLOS ALBERTO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Alberto Carrillo Tapia, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, mediante resolución de 26 de abril del año en curso, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión es arbitraria e ilegal, toda vez que no considera las acciones que el interno realizó en su periodo de reclusión, las que demostrarían avances en su proceso de reinserción, basándose únicamente para resolver en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Argumenta además la existencia de avances en el proceso de reinserción social, debiendo ser considerados, según sostiene: a) saldo de condena de 1 mes y 11 días al momento de la interposición del recurso; b) sujeto calificado con un mediano compromiso delictual; c) no registra sanciones por faltas al régimen interno; d) desde el inicio de su condena no ha sido incorporado a programas de intervención, en razón de la lista de espera existente. Previa referencia a los antecedentes normativos que sustentan su recurso y cita de jurisprudencia, enfatiza en el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la petición formulada. Por todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se conceda la misma. Segundo: Que informando la Presi

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantenía un riesgo de reincidencia medio especialmente y que muestra una negación de su participación en los mismos, además de consumo de alcohol y drogas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Carrillo Tapia. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N° Amparo 2091-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Alberto Carrillo Tapia, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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