ARAVENA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Pamela Aravena Godoy, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°13.013.796-2, en representación de su hija menor de edad Trinidad Michell Rochil Aravena, cédula nacional de identidad N°22.353.260-8, quien dedujo recurso de protección en contra de doña Fernanda Andrea González Rodríguez, chile, cédula nacional de identidad N°17.132.526-9, domiciliada en Avenida Bernardo O´Higgins N°708, comuna de Mejillones, por cuanto, mediante publicaciones en la red social Instagram acusó a la NNA de autos de una supuesta estafa o defraudación, sin existir denuncia o investigación previa del ministerio público, que priva y/o perturba en forma ilegal y arbitraria la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 números 4 y 24 de la Constitución Política de la República solicitando se ordene a la recurrida, eliminar todo el contenido publicado en la red social Instagram y/o Facebook donde se consigne el nombre de la hija de la recurrente, su imagen y su número de cédula de identidad, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones de tal connotación. Informó la recurrida, doña Fernanda Andrea González Rodríguez, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente el presente recurso, señalando que con fecha 27 de mayo del año en curso, su hija, de 17 años de edad, le comentó entre llanto que en la página de Instagram de propiedad de la recurrida Ben.boop.mejillones y ben.boom.Foodtruck, subió información sobre ella, con imágenes y datos personales, donde se daría cuenta de una serie de pedidos de comida rápida, no pagados, sobre hechos que no han sido corroborados e investigados, por cuanto no existiría denuncia formal sobre tales acontecimientos. Agrega que el alcance de dichas publicaciones fue tal, que la publicación fue compartida por muchas personas, acusando a su hija como una vil delincuente y que dicha publicación se viralizó, sufriendo la NNA amenazas de muchas personas, quien además sufrió crisis de pánico, provocándole crisis de ansiedad, debiendo incluso solicitar horas médicas con especialistas para contener el mal momento que atraviesan como familia. Indica que del colegio le habrían sugerido no enviarla a fin de que no sufriera la presión o cuestionamientos por parte de sus compañeros Alega que lo antes expuesto, además de ser un acto arbitrario e ilegal, goza de un grado de irresponsabilidad por parte de la recurrida, quien no solo expuso los datos de la NNA de autos, sino que su integridad física y psíquica, por cuanto las consecuencias de dicho actuar no fueron dimensionadas al momento de publicar. Concluye señalando que el derecho a la honra, a la privacidad y el dominio de la imagen de su hija y familia, ha sido perturbado o afectado a través de la publicación efectuada por la recurrida y a lo cual debe ponerse pronto remedio por el mal que se está causando. SEGUNDO: Que informó la recurrida, doña Fernanda Andrea González Rodríguez, al tenor de recurso, instando por su rechazo. En primer lugar, indica ser dueña de un local de comida para delivery y restaurante llamado Ben & Boop, ubicado en la comuna de Mejillones, del cual además es su representante legal. Enseguida, relata que el 24 de mayo cerca de las 21 horas, el trabajador que realiza el delivery desde su local, les advirtió de pedidos sospechosos, toda vez que, desde hace un tiempo se estaban entregando pedidos grandes y la mayoría de las veces eran recibidos por la misma persona en diferentes direcciones. En dicho contexto, cuando llegó a retirar el pedido le comentó a la cajera y le pidió que le mostrara el comprobante de la transferencia, a lo que accedió, momento en el cual reconoció como falso el comprobante, alertando inmediatamente a la recurrida. Añade que, debido a la cantidad de productos, aquellos no alcanzaban en el bolso del delivery, por lo que junto a su esposo los irían a entregar, para así encarar a las personas que estaban realizando estafas con comprobante de transferencias falsos. Que, cuando iban en camino se encontraron con una patrulla de Carabineros, a quienes le comentaron lo sucedido y decidieron acompañarlos. Y, que cuando se acercaron a los estafad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Pamela Aravena Godoy, en representación de su hija, la NNA Trinidad Michell Rochil Aravena, en contra de doña Fernanda Andrea González Rodríguez, ordenando que elimine todo contenido de sus redes sociales y en el que se haga alusión a la hija de la recurrente y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a la denunciada. Regístrese y comuníquese. Rol 1432-2024 (PROT) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña Pamela Aravena Godoy, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°13.013.796-2, en representación de su hija menor de edad Trinidad Michell Rochil Aravena, cédula nacional de identidad N°22.353.260-8, quien dedujo recurso de protección en contra de doña Fernanda Andrea González Rodríguez, chile, cédula nacion
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