RAMOS/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL - (ACUM. IC. N°9811-2022, 18049-2022 Y I.C 19284-2023) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA, DESISTIDA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 7985-2021. Teniendo además presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el treinta de agosto de dos mil veintiuno, por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de revocar dicha decisión y acoger el incidente de abandono de procedimiento en razón de los siguientes argumentos: 1º Que el artículo 6º de la Ley 21.226, en rigor a la época y aplicable en la especie, establece la suspensión de “los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país”, en las condiciones que se indican. 2º Que dicho precepto dispone la suspensión del período probatorio que comienza durante el estado de emergencia sanitaria, o que surgido con anterioridad, se extiende a dicha data, pero no otorga dicho efecto en el caso que tal término no se haya iniciado, que es lo que sucede en la especie, por cuanto para ello es menester estén notificadas legalmente de la resolución que recibe la causa a prueba, todas las partes del proceso. 3º De este
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el treinta de agosto de dos mil veintiuno, por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de revocar dicha decisión y acoger el incidente de abandono de procedimiento en razón de los siguientes argumentos: 1º Que el artículo 6º de la Ley 21.226, en rigor a la época y aplicable en la especie, establece la suspensión de “los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país”, en las condiciones que se indican. 2º Que dicho precepto dispone la suspensión del período probatorio que comienza durante el estado de emergencia sanitaria, o que surgido con anterioridad, se extiende a dicha data, pero no otorga dicho efecto en el caso que tal término no se haya iniciado, que es lo que sucede en la especie, por cuanto para ello es menester estén notificadas legalmente de la resolución que recibe la causa a prueba, todas las partes del proceso. 3º De este modo, y tal como lo ha señalado nuestro máximo tribunal, esta paralización temporal del proceso, no se extiende a la carga procesal que le corresponde al ac
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Rosario Merino y la postulante Sofía Almazán por y contra el recurso. Santiago, 30 de julio de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°29 y 30 Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 7985-2021. Teniendo además presente que prac
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