ALFONZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Leomarys Coromoto Alfonzo Aparcedo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los N°s 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiestan que con fecha 11 de julio de 2023 y cumpliendo todos los requisitos establecidos el efecto solició su nacionalización en este país, a la que se asignó el N° de trámite 66444399, la que a la fecha no registra avances. Reclama que a la data de interposición del recurso han transcurrido 9 meses y 15 días, sin que dicha petición haya sido resuelta. Alega que dicha omisión infringe los artículos 37 de la Ley N° 21.325, y 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N° 19.880, y que la extranjera no tiene cómo acreditar que cuenta con un certificado de residencia en trámite, para que su cédula mantenga su vigencia. Por lo anterior, piden se ordene al servicio recurrido resolver la solicitud de nacionalización de la recurrente, fijando un plazo de 30 días para concluir el procedimiento y otorgarle la nacionalidad o, en subsidio, aquel que esta Corte estime pertinente, y se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que comparecen doña Paula Díaz Miranda, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, así como el de la condena en costas a ese servicio. Indica que de los antecedentes que obran en poder de esa institución se desprende que la extranjera, ciudadana nacional de Venezuela, goza de permiso de permanencia definitiva desde el 12 de febrero de 20
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones remitir a la Subsecretaria del Interior los antecedentes necesarios para una acertada resolución de la petición de nacionalización de la recurrente, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Troncoso López, quién estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, dado que los supuestos fácticos que la fundamentan -en síntesis, una demora en la tramitación de la carta de nacionalidad - no dan cuenta de un acto ilegal o arbitrario que lesione o perturbe sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso. En efecto, en primer lugar no se advierte que la demora obedezca a un mero capricho de la autoridad, puesto que la solicitud de la recurrente se encuentra en actual tramitación. En cuanto a la ilegalidad, la Ley 21.325 no contempla un plazo expreso para la resolución de estas solicitudes, señalando únicamente que serán “tramitadas en el más breve plazo”, sin que se observe en el caso concreto que su tramitación se encuentre paralizada, o que ha tardado más que otras solicitudes de igual naturaleza, careciendo de contenido la alegación formulada en este sentido. En cuanto a la a
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Leomarys Coromoto Alfonzo Aparcedo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistent
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