GUTIÉRREZ/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece, PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que interpone acción de protección a favor de don FUAT JUAN RIADI HAZBUN, jubilado, domiciliado en calle Las Bellotas N° 01677, de la ciudad y comuna de Temuco, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, Rut N° 70.016.160-9, representado legalmente por Gerardo Schlotfeldt Leighton, Gerente General, o quien lo reemplace o subrogue, y el ejecutivo de crédito de la sucursal doña Ruth Luchsinger, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Aldunate N° 174, de la ciudad y comuna de Temuco. Que, con fecha 24 de octubre del año 2022, don FUAT JUAN RIADI HAZBUN, ADULTO MAYOR, recepciona su comprobante de pago de pensiones de la afp cuprum, donde mes a mes recibe una jubilación por la cantidad de $ 206.048, y, sorpresivamente tiene un descuento de $ 50.997.- lo que da un líquido a pagar de $ 152.991.- donde se le está descontando un 25%, donde la caja de compensación la Araucana informa que son 3 créditos, uno del año 2004 por la cantidad de $ 635.675., según el folio 092000225806, uno del año 2005 por la cantidad de $ 379.714 según el folio 092000301735, otro del año 2005 por la cantidad de $ 608.556.- según operación folio 092000307105, lo que da una suma total de capital de $ 1.623.945, donde se adjuntan los comprobantes entregados por los funcionarios de dicha entidad de “Seguridad Social” informando que esto estaría todo correcto, es claramente un abuso y arbitrario como lo señala nuestra Excelentísima Corte Suprema, donde el Ministro Sergio Muñoz , lo ha reiterado en varias oportunidades, como se verifica en jurisprudencia que se acompaña.- Que, con fecha 26 de octubre, llaman por teléfono al adulto mayor recurrente desde la Caja de Compensación La Araucana para suscribir un convenio de pago en 23 cuotas para que reconozca una deuda que se encuentra prescrita, pu
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. En la especie, el hecho concreto, preciso y específico mediante el cual la Caja de Compensación asignación Familiar La Araucana, recurrida conculca los derechos constitucionales de don FUAT JUAN RIADI HAZBUN, al descontar cuotas de un crédito de consumo social, regulado en la Ley 18.833, de septiembre de 1989 y las modificaciones introducidas por la Ley 20.343, el artículo 16 de la Ley N° 19.539, EL Decreto Supremo N° 91, de noviembre de 1978, modificado por el Decreto Supremo 54 de marzo de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y previsión Social y las Circulares N° 2052 y sus modificaciones, todas de la Superintendencia de Seguridad Social. DEL MARCO LEGAL REGULATORIO DEL TEMA EN DISCUSIÓN. Conforme a esta Ley del contrato, el derecho de propiedad, analizado el marco legal regulatorio a partir del cual la Caja de Compensación de Asignación La Araucana, pretende justificar el acto que esta parte reprocha de ilegal y arbitrario, a continuación pasaremos a exponer los motivos y fundamentos por los cuales se recurre de protección en contra de la negativa de crédito. - ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO POR FALTA DE INFORMACION SUFICIENTE Y OPORTUNA. Este derecho a la información del afiliado y trabajador ha sido vulnerado por el acto recurrido, ya que, la información verbal proporcionada por la Caja de Compensación La Araucana, en su comunicación es INSUFICIENTE E INOPORTUNA como pasaré a explicar. La información entregada es INSUFICIENTE, pues la razón de hecho invocada no aparece justificada o respaldada en ningún antecedente fidedigno acompañado en la comunicación verbal lo que vulnera el derecho de ser informado por escrito de la razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas. La ley del ramo ampara el derecho a la información del afiliado y trabajador, motivo por el cual la recurrida está obligado a darle una información suficiente y oportuna al afiliado y trabajador en la comunicación que le dirija, la que debe bastarse por sí misma. en la comunicación verbal sólo se limita a informar de manera generalizada y vaga su justificación de negativa, pero no entrega ningún antecedente o documento que justifique razonablemente. - En efecto, ya en jurisprudencia pasada sobre la materia, la Excma. Corte Suprema reprochaba que se vulnere el derecho a la información por escrito del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones “objetivas”. Todo lo expuesto obliga a concluir que las Caja de Compensación la Araucana, actuó arbitrariamente al negar el crédito en forma ilegal, por cuanto procedió a ello sin justificación razonable, en cuya única virtud pudo válidamente actuar, y por consiguiente, dicho acto importa sendas actuaciones ilegales y arbitrarias, que privan, perturban y amenazan al afiliado trabajador, recurrente en el legítimo ejercicio de diversos derechos y garantías constitucionales, a saber: DE LOS DERECHOS VULNERADO
Fallo
en mérito de lo expuesto se solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto a favor del Sr. Riadi en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Solicita tener por evacuado el informe requerido, rechazando la acción de protección incoada por el abogado don Patricio Cornejo González, a favor de don Fuat Juan Riadi Hazbún. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Informe evacuado el 20.12.2022 por C.C.A.F. La Araucana en recurso protección Corte Apelaciones Temuco Rol 46011-2022 2.- Sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 21 de abril de 2023 en recurso protección Corte Apelaciones Temuco Rol 46011-2022 3.- Comprobante depósito judicial 2418284 de fecha 15 de febrero de 2023 por la suma de $50.997 en recurso protección Corte Apelaciones Temuco Rol 46011-2022 4.- Comprobante depósito judicial 2418285 de fecha 15 de febrero de 2023 por la suma de $50.997 en recurso protección Corte Apelaciones Temuco Rol 46011-2022 5.- Comprobante depósito judicial 2418310 de fecha 16 de febrero de 2023 por la suma de $50.997 en recurso protección Corte Apelaciones Temuco Rol 46011-2022 6.- Constancia de retiro cheque 27 de fecha 27 de abril de 2023 en recurso protección Corte Apelaciones Temuco Rol 46011-2022. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la priv
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece, PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que interpone acción de protección a favor de don FUAT JUAN RIADI HAZBUN, jubilado, domiciliado en calle Las Bellotas N° 01677, de la ciudad y comuna de Temuco, en co
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