SIN INFORMACION

TELLO/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Joel Tello Meza, en contra del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en las decisiones adoptadas por las Salas 2 y 1 del Consejo Superior de Disciplina, por medio de las cuales se le sancionó con suspensión por 150 días de toda actividad bomberil, en sesión de 26 de marzo de 2024; con suspensión por 180 días de toda actividad bomberil, en sesión de 8 de abril de 2024, respectivamente, con la sanción accesoria de inhabilitación por un año para ejercer cargos, y consecuencialmente a ello, con la pérdida de la calidad de Superintendente del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, lo que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se dejen sin efecto las referidas sanciones, se le mantenga como voluntario honorario y Superintendente y, se elimine la anotación en su hoja de vida, con costas. Señala que el 25 de septiembre de 1986 ingresó al Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, actualmente ostenta la calidad de Voluntario Honorario del Cuerpo de Bomberos, que a fines de 2022 fue electo por sus pares como Superintendente de la Institución, y que en marzo de 2024 fue electo como Quinto Vicepresidente del Consejo Regional Metropolitano de Superintendentes. Indica que, en febrero de 2024, la Sexta Compañía del Cuerpo de Bomberos, a través de su Director Sr. Gerardo Arce bajo nota signada como “Nota 07/2024”, le remitió en su calidad de Superintendente y a los miembros del Directorio General, indicando su parecer ante la negativa por parte del Directorio General de realizar una campaña económica. La negativa acordada por el máximo órgano institucional se fundó en determinadas irregularidades administrativas ante una actividad similar durante 2023 por parte de aquella unidad. Dicha nota, fue contestada el 27 d

Fallo

fallo por el documento identificado como “Resolución 005/2024”, limitándose a mencionar de forma genérica y sin fundamentación alguna que en, definitiva, se le aplicó la suspensión por el término de 150 días e inhabilitación por el término de un año para ocupar cargos al interior de la institución, haciendo presente que con ello, además, por aplicación directa del artículo 70° del Reglamento General conlleva la pérdida del cargo de Superintendente. Refiere que apeló de la referida Resolución y conjuntamente recurrió de nulidad, solicitud que fue rechazada el 18 de abril de 2024 por la Sala 1 del Consejo Superior de Disciplina. Explica que paralelamente se siguió en su contra un segundo procedimiento disciplinario a propósito de antecedentes relativos al Reglamento Interno de la Décima Compañía de la recurrida, explicando que el artículo 11° del Estatuto del Cuerpo de Bomberos, señala que, para su funcionamiento, una compañía debe contar con un Reglamento Interno. Menciona que la Décima Compañía fue añadida y reconocida como parte integrante del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo el 2022. Luego, el Directorio General de la época, establece que dicha compañía debía cumplir principalmente dos requisitos, uniformar a todo su personal con uniformes de gala, y segundo contar con un Reglamento Interno. Indica que el 31 de agosto de 2022 se cumple la exigencia de remitir un borrador del Reglamento Interno a la oficialidad general de aquel tiempo, a saber: Sr. Carlos Fabián Bustam

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Joel Tello Meza, en contra del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en las decisiones adoptadas por las Salas 2 y 1 del Consejo Superior de Disciplina, por medio de las cuales se le sancionó con suspensión por 150 días

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