JOSELIN CAROLINA SUAREZ CUBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula nacional de identidad N° 25.476.576-7, en favor de doña Joselin Carolina Suárez Cuba, cédula de identidad N° 26.294.603-7, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 23427036, de fecha 31 de octubre de 2023, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada ingresada con fecha 27 de diciembre de 2022, privando, perturbando y amenazando su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la recurrida dar continuidad a la tramitación de solicitud de permanencia definitiva. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, informó la Policía de Investigaciones de Chile, conforme lo ordenado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamenta la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que la amparada ingresó de forma regular al país con fecha 27 de noviembre de 2017, en calidad de turista, solicitando posteriormente una visa temporaria, la que fue otorgada mediante resolución exenta que indica, por el periodo de un año, con vigencia desde el 24 de mayo de 2018 al 24 de mayo de 2019. Continúa señalando que, por motivos familiares, debió retornar a su país de origen, Venezuela, para solventar asuntos personales pendientes, encontrándose imposibilitada de reingresar al territorio nacional debido al cierre de fronteras bajo el contexto de la pandemia COVID 19, retomando su proyecto migratorio en el año 2022, solicitando y obteniendo Visa de Responsabilidad Democrática N°SAC2458674, por un perito de trescientos sesenta y cinco días. En dicho contexto, el Servicio de Registro Civil e Identificación, le otorgó a la amparada cédula de identidad con el Rol Único Nacional N° 26.294.603-7. Posteriormente, una vez cumplidos los requisitos para poder optar a la residencia definitiva en el país, la amparada envió su correspondiente solicitud con fecha 27 de diciembre de 2022, trámite que quedó registrado bajo la nomenclatura ID57984712. Enseguida, según indica, la amparada se vio en la necesidad de viajar de manera urgente a su país de origen, aludiendo a temas familiares impostergables, iniciando su viaje el 15 de enero del año 2023. Que, fue impedida de abordar su vuelo de retorno en el mes de abril del mismo año, toda vez que, debía contar con el certificado de acogida a trámite de su solicitud de residencia definitiva, el cual no había sido emitido por la autoridad recurrida, pese al tiempo que ya había transcurrido desde el envió de su solicitud, vulnerando así su garantía constitucional a la libertad personas, específicamente su libertad ambulatoria. Producto de lo anterior, es que la amparada debió presentar una acción constitucional en el mes de abril del año 2023, conocido por esta Corte bajo el ingreso en causa de amparo 116-2023, la que fue acogida mediante
Fallo
fallo de fecha 27 de abril de 2023, ordenando al servicio recurrido emitir en un plazo de diez días hábiles el respectivo “certificado de residencia definitiva en trámite”. No obstante lo anterior, alega que recién con fecha 26 de septiembre del año 2023, el servicio recurrido emitió el certificado correspondiente, transcurriendo cinco meses para que la autoridad migratoria emitiera dicho documento, sin el cual la amparada estuvo impedida de retornar al país, aunado al hecho de que en el transcurso de esos mees, se pretendió no acoger su solicitud, por supuesto incumplimiento de plazos de residencia en el territorio nacional para poder impetrar el referido permiso de residencia, a pesas de que la amparada, ya había sido titular de dos visas temporarias con anterioridad, por el plazo de un año cada una. Que, incluso, habiéndosele notificado la solicitud de antecedentes y pago de derechos, procedió en consecuencia. Alega que, aún así, habiendo transcurrido más de diez meses de un procedimiento administrativo que presentó un considerable número de actuaciones y omisiones arbitrarias e ilegales, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°23427036 de fecha 31 de octubre de 2023, a través de la cual ordenó el archivo de su solicitud, dando fin a dicho trámite a tan solo un par de semanas después de haber informado a esta Corte, que había sido acogido, y por tanto se le daría continuidad. Arguye además, que la resolución impugnada en estos autos carece de fundamento legal, limitán
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Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, cédula nacional de identidad N° 25.476.576-7, en favor de doña Joselin Carolina Suárez Cuba, cédula de identidad N° 26.294.603-7, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 23427036, de f
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