TALIANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Romina Solange Taliani, argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal efectuada por la recurrente, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Funda el recurso expresando que la protegida tiene 46 años e ingresó a Chile a fin de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización (sic) en el año 2023. En tal sentido, el recurso dice relación con la solicitud de residencia temporal N°61219819, presentada por la parte recurrente, con fecha 11 de febrero de 2023, de modo que reprocha que, al tiempo del recurso, ha transcurrido un año y dos meses sin que la recurrida dicte un acto terminal. Asevera que la recurrida infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece un plazo para resolver, lo que no se aplica en la especie, existiendo inobservancia del principio de celeridad, inexcusabilidad y de economía procedimental. Adiciona que “muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar de señalarse a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite”. Luego, apunta una serie de perjuicios que acarrearía su situación migratoria. A su vez, arguye que la recurrida ha vulnerado el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando de tal modo la garantía de igualdad ante la ley, pues la demora en el
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que al folio N° 9, doña Paula Díaz Miranda, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, amplía el informe evacuado por la recurrida, dando cuenta que, con fecha 26 de julio de 2024, se dictó la Resolución Exenta N° 24358544 del Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó el permiso de residencia temporal en el país a la extranjera recurrente, de modo que solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a lo principal, téngase presente ampliación de informe. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Romina Solange Taliani, argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la
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