BRAVO/S POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don German Eduardo Bravo Reyes, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, y deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo a su solicitud de eliminación de las medidas disciplinarias que indica, lo que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los números 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dentro de las que se incluyan a la eliminación de la resolución que desestimó su solicitud y en consecuencia se disponga dejar sin efecto las anotaciones disciplinarias que se registre en su hoja de vida laboral. Refiere, preliminarmente, que la eliminación de medidas disciplinarias se encuentra reglamentada en la Orden General N° 1942 de 13 de marzo de 2003 y la Orden General N° 2189 de 22 de mayo de 2008; disposiciones que en lo pertinente indican una serie de requisitos para que quienes los cumplan, accedan a la eliminación de aquellas medidas disciplinarias que no guarden relación con imputaciones sobre ley de drogas o que hayan afectado la imagen o el prestigio de la institución, señalados en el numeral 2° de la Orden General N° 1942, a saber: a) Tener como mínimo diez años de servicio en la Institución; b) Que hayan transcurrido cuatro años desde que quedó firme la medida disciplinaria que solicita eliminar; c) Haber sido clasificado en Lista N° 1, de “Mérito”, los últimos dos períodos calificatorios anteriores a la presentación de la solicitud. Para tal efecto, se considerará la vigencia de los escalafones por mérito y antigüedad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° del Decreto N° 374 de 12.NOV.999, que aprueba el Reglamento de Ascensos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; d) No haber sido sancionado durante los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud; e) Si la medida disciplinaria se encuentra relacionada con una causa judicial, el funcionario deberá remitir los antecedentes respectivos que acrediten su estado. Relata que al reunir todos los requisitos señalados, solicitó la eliminación de las medidas disciplinarias de “amonestación severa”, aplicada mediante Resolución (R) N° 22-2010/69-2014, de 08 de septiembre de 2014 y la de “tres días de permanencia en el cuartel”, impuesta a través de Resolución (R) N° 589-2012/147-2016, de 31 de agosto de 2016. Finalmente, menciona que las sanciones aludidas no guardan relación con imputaciones contra los derechos humanos, la ética, la probidad administrativa, conducta irregular sobre ley de drogas o que hayan afectado la imagen o prestigio de la institución, razón por la cual, el rechazo a la solicitud de eliminar dichos antecedentes es totalmente arbitraria, antojadiza y sin justificación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don German Eduardo Bravo Reyes en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que la ministro Leyton Varela concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente en consideración que según se lee del recurso interpuesto en autos, lo que se pretende es que se deje sin efecto la Resolución N° 18 de 12 de enero de 2024, sin embargo conforme se deriva del mérito de lo obrado por la recurrida, esta modificó aquella decisión por otra, emitida en fecha posterior que remplazó la determinación contra la cual se recurre. En consecuencia, el acto materia de la acción no existe, razón por la que no puede declararse ilegal o arbitrario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse y de la prevención, su autora. N° Protección-2533-2024. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don German Eduardo Bravo Reyes, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, y deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo a su solicitud de eliminación de las medidas disciplinarias
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