JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

SALINAS/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Loncoche en los autos RIT O-8-2023 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, se resolvió: I.- Que SE ACOGE, la demanda Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones deducida por LUIS ALBERTO SALINAS MARDONES, en contra del ex empleador, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT: 99.541.910-6, actualmente en proceso de Liquidación forzosa representada por su Liquidador TÓMAS ANDREWS HAMILTON RUT 9.099.099-3, domiciliado Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes; declarándose que el trabajador referido presto servicios para la demandada principal INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., desde las fechas y condiciones referidas en su demanda, y que el despido indirecto impetrado, se encuentra fundado por la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, en consecuencia se condena a la demandada principal a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de$3.009.333 pesos por remuneración correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2022. 2.- Feriado proporcional por todo el periodo trabajado para la demandada (1 año 4 meses equivalente a 26 días), ascendente a la suma de $869.363 3.- Indemnización por 1 año de servicio por la suma de $1.003.111 pesos. 4.- Cotizaciones previsionales por el período trabajado y que se encuentren adeudadas. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de los servicios esto es desde el 30 de mayo del año 2022 y hasta la fecha de declaración de la liquidación de la demandada y ex empleadora INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., por aplicación de lo que indica el art. 162 inc. 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don LUIS ALBERTO SALINAS MARDONES en contra del MINIS

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia la abogada MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha indicado, la recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, alega una infracción a los artículos 183 B, 183 C y 183 D del Código del Trabajo. De los referidos artículos es posible extraer que por regla general la responsabilidad que le concierne a la empresa principal, en este caso el Ministerio de Obras Públicas, representado por el Fisco de Chile, para con los trabajadores que se desempeñan en régimen de subcontratación, es solidaria y solo puede devenir en subsidiaria cuando además de ejercer el derecho de información y retención y en este caso, pague las prestaciones laborales y previsionales adeudados al trabajador con los dineros retenidos. Señala que la sentenciadora, efectuando una errada interpretación y aplicación de estas normas, en especial el articulo 183 C, señala que se dio cumplimiento al derecho de información y retención, sin embargo, no exige ante esta retención el pago que exige el legislador en la norma citada, lo que no es facultativo sino obligatorio. La norma es clara en cuanto el empresario principal debe acreditar que haya existido un efectivo cumplimiento del derecho de retención, y este derecho se cumple en dos partes, primero, la empresa principal retiene ciertas cantidades de dinero de los pagos que efectúa al contratista y, segundo, debe pagar con estas retenciones las prestaciones adeudadas al trabajador y a las prestaciones de seguridad social. Sostiene que esta última circunstancia no fue acreditada, es decir, el Fisco de Chile no pagó al trabajador ni a las entidades de seguridad social, y en tal sentido no dio cumplimiento cabal a la normativa, y ello consta en autos, por lo tanto, la sentenciadora debió condenarlo de forma solidaria y no subsidiaria como lo hizo. Agrega que la infracción legal cometida por el Tribunal de la instancia al momento de dictar el

Fallo

fallo es evidente y de haberse aplicado adecuadamente los artículos 183 B, 183 C y 183 D, del Código del Trabajo, la sentencia debió determinar que en la especie si bien se logra acreditar que la empresa principal ejerció el derecho de información a través de los F30 y que efectuó también retenciones al contratista al momento de cursar los estados de pago, no acreditó que existiera un efectivo cumplimiento del derecho de retención como lo ordena la ley, y que exige ineludiblemente que con dichos dineros se paguen las prestaciones laborales y previsionales adeudadas al trabajador y, en consecuencia, la sentencia debió aplicar el régimen de responsabilidad solidaria al Fisco de Chile, y al no hacerlo fallo con infracción de Ley. SEGUNDO: Que, atendida la causal invocada en el recurso, la competencia de este tribunal de alzada se encuentra restringida, exclusivamente a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han infringido las normas que se invocan, toda vez que el objeto de dicha causal de nulidad es conseguir sentencias ajustadas a la derecho, pretendiendo así una uniforme aplicación de ésta, restringiéndola exclusivamente al error legal. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Loncoche en los autos RIT O-8-2023 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, se resolvió: I.- Que SE ACOGE, la demanda Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones deduci

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