SIN INFORMACION

DORCELY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en abril pasado se presentó Chiler Dorcely, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haber decretado una orden de abandono en su contra, vulnerando el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó al país en el mes de diciembre del año 2017 y obtuvo su correspondiente residencia temporaria en el año 2018, la que renovó con contrato de trabajo en diciembre de 2020; luego, indica, en febrero de 2022 requirió la residencia definitiva, en que un año después, le llega un correo - octubre de 2023 - que le indicaba que debía pagar los derechos y acompañar certificado de antecedentes de su país de origen. Añade que pagó los derechos, pero no pudo obtener su certificado debido a la crisis que atraviesa su país Haití, lo que genera que las instituciones no funcionen de la mejor manera; por lo que en reemplazo de dicho certificado, acompañó una constancia de la Embajada en la cual consta que está efectuando el trámite de obtención del certificado de antecedentes, al que acompañó una carta explicativa de los

Fundamentos

motivos por los cuales no podía presentar el referido certificado. No obstante ello, destaca, con fecha 4 de abril del presente año, se rechazó su residencia definitiva y se dispuso su abandono del país. Afirma que esta situación es injusta porque lleva 7 años en Chile, ha hecho su vida acá y pretende traer a su hijo de 6 años a vivir con él, ofreciéndole mejores condiciones de vida. Sostiene que la recurrida ha incumplido normas relativas a los derechos de los trabajadores migrantes y de los derechos humanitarios de la forma que explica. Pide se tenga presente que su hogar está en Chile, por lo tanto se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y se le dé la posibilidad de continuar con su proceso de obtención de residencia definitiva que le permita estar regular dentro nuestro país, atendida la crisis humanitaria que vive el suyo; dándosele la posibilidad de regularizar su estadía, por lo menos con una residencia temporal que le permita trabajar; y que si es necesario adjuntar documentación se le dé un plazo prudente para hacerlo. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, se declare inadmisible el recurso de protección entablado, porque a su juicio no se cumple con los requisitos básicos para su interposición, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de alguna garantía o derecho fundamental que se diga amagado; se refiere a la eficacia de la acción de protección deducida y a que, en el presente caso, no existe derecho indubitado alguno. En segundo término, opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, puesto que asegura que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria, emana de terceros indeterminados. En cuanto al fondo, refiere que Chiler Dorcely ingresó al país en el año 2017 por paso fronterizo habilitado, por motivos de trabajo, y que en febrero de 2022 ingresó su solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada y está en estado de abandono del país; de modo que la solicitud de permiso de permanencia definitiva se encuentra resuelta. Describe el trámite de solicitud de permanencia definitiva y concluye que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la Autoridad y no ha acompañado toda la documentación requerida. Así estima que no incurrió en ningún acto arbitrario o ilegal, sino que al contrario, se ha ceñido estrictamente a la Ley de Migraciones, por lo que pide se rechace el presente recurso de protección. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante l

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la inadmisibilidad del recurso alegada por el Servicio recurrido, así como su excepción de falta de legitimidad pasiva. II.- Que SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de protección interpuesta por el ciudadano haitiano Chiler Dorcely en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24154821 de 4 de abril de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional del recurrente, debiendo la Autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al recurrente un nuevo plazo de noventa días hábiles administrativos para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, y sin perjuicio de hacer uso de las herramientas temporales que le otorga el ordenamiento jurídico para casos migratorios particulares como el de la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la abogada integrante Ruth Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 12611-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en abril pasado se presentó Chiler Dorcely, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haber decretado una orden de abandono en su contra, vulnerando el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó al

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