SIN INFORMACION

ROJAS/LAUSEN

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lionel Rojas Maggi, abogado, en representación de la parte querellante, doña Tamara Consuelo Villegas Inostroza, en causa RIT 4773-2024, RUC 2410029496-2, del 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 27 de junio de 2024, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de medida cautelar del tercer otrosí de la querella, por estimar que carecía de peticiones concretas. Aduce que su parte cumplió con todos los requisitos del artículo 367 del Código Procesal Penal ya que su apelación se interpuso por escrito e indica los

Fundamentos

fundamentos y las peticiones concretas de ésta. Precisa que, específicamente en el último párrafo, se indica lo siguiente: “Por ello, no queda más solicitar que la resolución que negó la medida cautelar sea revocada, dando lugar efectivamente a esta.” Añade que en el petitorio se expresa: “declararlo admisible y en definitiva remitirlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo del mismo, enmiende conforme a Derecho la resolución recurrida, revocando la resolución que no dio lugar a la medida cautelar solicitada en el tercer otrosí de la querella.” Desprende que claramente es una petición concreta que se revoque la resolución impugnada, y se dé lugar a la medida cautelar del tercer otrosí de la querella y, en definitiva, pide que se declare admisible la apelación singularizada. Segundo: Que el tribunal recurrido remitió los antecedentes pertinentes de primera instancia, los que se tuvieron a la vista para resolver. Informó, asimismo, refrendando los fundamentos de la resolución recurrida, en tanto expone que la parte querellante presenta recurso de apelación el 26 de junio de 2024, el cual el 27 de julio del presente año rechazó, por estimar que carecía de peticiones concretas, ya que solo se limita a solicitar lo siguiente: “… tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2024, declararlo admisible y en definitiva remitirlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo del mismo, enmiende conforme a Derecho la resolución recurrida, revocando la resolución que no dio lugar a la medida cautelar solicitada en el tercer otrosí de la querella”. Tercero: Que el artículo 367 del Código Procesal Penal prevé: “El recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen”. Cuarto: Que, a su turno, el libelo de apelación que no se tuvo por interpuesto, luego de los fundamentos del recurso, la parte que la presenta expresa: “Por ello, no queda más solicitar que la resolución que negó la medida cautelar sea revocada, dando lugar efectivamente a esta.” Luego, agrega: “

Fallo

POR TANTO, conforme con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 158, 364 y siguientes del Código Procesal Penal. SÍRVASE SS., tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la de resolución de fecha 21 de junio de 2024, declararlo admisible y en definitiva remitirlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo del mismo, enmiende conforme a Derecho la resolución recurrida, revocando la resolución que no dio lugar a la medida cautelar solicitada en el tercer otrosí de la querella.” Quinto: Que, del tenor del libelo de apelación, en particular aquello que ha sido transcrito en el considerando precedente, consta que dicho recurso cuenta con peticiones concretas, cumpliendo lo requerido por el 367 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, de esta forma, estimándose que no concurre el reproche a la apelación que fue formulado por la resolución 27 de junio de 2024, se hará lugar presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Lionel Rojas Maggi, por la parte querellante, en causa RIT 4773-2024, RUC 2410029496-2, del 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra de la decisión dictada en dichos autos, el 27 de junio de 2024, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y devuél

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lionel Rojas Maggi, abogado, en representación de la parte querellante, doña Tamara Consuelo Villegas Inostroza, en causa RIT 4773-2024, RUC 2410029496-2, del 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fe

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