2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARI

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos décimo tercero y décimo cuarto. Asimismo, sólo para efectos de orden, al no existir un considerando duodécimo, el basamento décimo tercero pasa a denominarse duodécimo, y así sucesivamente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se tienen expresamente por reproducidos los fundamentos del

Fallo

fallo de nulidad que precede, especialmente sus motivos sexto, séptimo, y octavo. SEGUNDO: Que, no resulta controvertido en el proceso que a la reclamante le fue cursada una multa administrativa mediante Resolución N° 1167/23/10-1 de 28/04/2023, por la cantidad de 60 UTM, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo operador de tienda, respecto de los trabajadores: Carmen Gloria Segura Duran, RUT: 14.370.856-k; Pamela Francisca Cisternas Zarricueta, RUT: 13.532.694-1; Natalia Fernanda García Araya, RUT: 15.909.942-3; Dylan Fernando Julio Varas, RUT: 20.600.234-4; Juan Guillermo Zepeda Jopia, RUT: 17.711.135-k; Vanesa Patricia Robles Guerra, RUT: 17.711.334-4; Kelly Maribel Tapia Vega, RUT: 15012.9540; Marina Ada Tabilo Alfaro RUT: 10.898.907-6; Elizabeth Joanna Lagunas Gómez, RUT: 10.592.136-5; y Claudia Patricia Jara Araya, RUT: 13.975.003-9, al ser ambiguo lo expuesto y no existir un mínimo de certeza que garantice a los trabajadores antes señalados, acerca de las labores a realizar en los supermercados, ello de conformidad a lo dispuesto en Ord. No. 1722 de 25.06.2021 de la Dirección del Trabajo.", lo que importa infracción al artículo 10 No. 3, en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo”. Igualmente, no se encuentra controvertido el tenor de los contratos de trabajo fiscalizados, cuyas cláusulas, en lo que interesa, han sido transcritas en el fallo recurrido. TERCERO: Que, de acuerdo a

Texto Completo (Preview)

Administradora de Supermercados Hiper Limitada Inspección Provincial del Trabajo del Limarí Reclamo Multas Administrativa Rol N°94-2024 (4-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, treinta de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 477 del Códig

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