SIN INFORMACION

FELINDA DE LAS MERCEDES ALARCÓN ELGUETA Y OTRO CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que, del examen de los antecedentes se desprende que el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su libelo de protección, es la resolución de 15 de julio del año en curso en causa Rol V-225-2017, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en el marco de un procedimiento voluntario sobre Notificación de Expropiación de un inmueble, mediante la cual el juez titular del referido Tribunal, señor Gonzalo Quiroz Espinoza resolvió no dar lugar a la solicitud de giro de dineros pretendidos por el actor. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial referido en el

Fundamentos

considerando primero, el actor debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una resolución judicial, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo u otra acción tendiente a subsanar lo ordenado en la resolución objeto de la presente acción constitucional. Por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley y propiedad previstos en los Nos 2 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en que asila su recurso, éste no puede prosperar.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial referido en el considerando primero, el actor debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una resolución judicial, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo u otra acción tendiente a subsanar lo ordenado en la resolución objeto de la presente acción constitucional. Por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley y propiedad previstos en los Nos 2 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto: Primero: Que, del examen de los antecedentes se desprende que el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su libelo de protección, es la resolución de 15 de julio del año en curso en causa Rol V-225-2017, seguida

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