SIN INFORMACION

ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de don Silfredo Xavier Angulo Rodríguez, de nacionalidad venezolano, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva N°65929291, presentada el 20 de junio de 2023, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización en el año 2023, cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales. Indica que, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido casi 1 año, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, se ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre en su diario vivir, sin poder efectuar trámites bancarios, habitacional, entre otros. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar el principio de celeridad, y el impulso de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que l

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la regularización de la condición migratoria del protegido, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Octavo: Que, adicionalmente, este tribunal no desconoce que la Ley N° 19.880, en su artículo 7º dispone que la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; y que por otro lado, el principio conclusivo, consagrado en su artículo 8º, determina la necesidad de término del procedimiento mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo; no obstante en este caso, el asunto propuesto -en los términos planteados- excede el ámbito de aplicación del presente arbitrio por no ser esta la vía idónea para agilizar pronunciamientos administrativos, cuando no se ha demostrado afectación de derechos, ni perjuicio al estatus migratorio del recurrente, razón por la que el recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitució

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de don Silfredo Xavier Angulo Rodríguez, de nacionalidad venezolano, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solici

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