GARCÍA/INSTITUTO CRISTIANO LUIS GANDARILLAS
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: Comparece Rosa Victoria García Pereira, quien recurre de protección en favor de su hija de iniciales F.V.D.G. en contra de la Sociedad Educacional Pucará Limitada y del Instituto Cristiano Luis Gandarillas, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no dar solución a la matrícula como alumna de la protegida, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1° y 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que concurrió en el mes de noviembre del año pasado, al proceso de matrículas del colegio recurrido, encontrándose impedida de matricular a su hija por adeudar cuatro mensualidades que, tras el pago efectuado, quedó reducida sólo a dos parcialidades, haciendo presente a la institución que había sufrido un accidente –ACV-, lo que motivó el desfase en el entero de las mensualidades. Refiere que su hija ha cursado desde 1º año de enseñanza básica en el colegio, actualmente en 3º año Medio, sin registrar deuda, salvo en esta oportunidad, ofreciendo regularizar en enero del año en curso, accediendo la recurrida, más no pudiendo matricular a su hija, en atención a que el establecimiento se encontraba cerrado, siendo informada el 26 de febrero que no quedaban vacantes. Relata haber conversado con el director, a quien manifestó su situación personal; que su hija siempre ha estado en los primeros lugares de rendimiento, que se encuentra con tratamiento psicológico, a pesar de lo cual este mantuvo su negativa, atendida la inexistencia de cupos; sin perjuicio de tener asignada la calidad de alumna prioritaria para el año 2024 por el Ministerio de Educación. Indica, igualmente, que tanto CODECU como la Superintendencia mantuvieron la decisión del colegio, agravando el estado de salud de su hija, más cuando no hay vacantes en ningún colegio, constatando en marzo que existían vacantes En razón de lo expuesto, alega vulneración de la garantía constitucional de integridad psíquica de su hija; el derecho a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que en este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. Tercero: Que, como se consignó en lo expositivo, la recurrente interpone este recurso a nombre de su hija, que hasta el año 2023 fue alumna regular del Colegio recurrido, en contra de este establecimiento por no haberle renovado la matrícula para el año lectivo 2024 a causa del no pago de colegiaturas, entre otro, del año escolar 2023, y en contra de la Superintendencia de Educación y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, por no haber dado respuesta a la situación que afecta a la adolescente. En este entendido, son hechos relevantes para resolver el recurso, los que emanan de los antecedentes de autos, y que dan cuenta que el colegio se habría negado a la renovación de la matrícula de la hija de la actora, fundado en que la apoderada mantendría una deuda de arrastre en el establecimiento educacional de la recurrida desde el año 2023, que a la fecha se mantiene vigente. Cuarto: Que, para resolver el asunto, el artículo 11 de la L
Fallo
se declara: I.- Que se desestima el recurso de protección en cuanto a la Superintendencia de Educación y el Ministerio de Educación. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosa Victoria García Pereira, quien recurre de protección en favor de su hija de iniciales F.V.D.G en contra Sociedad Educacional Pucará Limitada y del Instituto Cristiano Luis Gandarillas, debiendo este establecimiento educacional efectuar la matrícula de la menor FERNANDA VALENTINA DIAZ GARCIA, en 3º año medio., dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada esta sentencia, sin perjuicio de convenir con la apoderada un plan de pago de lo adeudado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Rol N° 6159-2024 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Rosa Victoria García Pereira, quien recurre de protección en favor de su hija de iniciales F.V.D.G. en contra de la Sociedad Educacional Pucará Limitada y del Instituto Cristiano Luis Gandarillas, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no dar solución a la matrícula como alumna de la protegida, alegando vulner
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