LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Patricio Sepúlveda Rocha, abogado, domiciliado en Pasaje 1 casa N° 273 Villa Magisterio, comuna de Yumbel, en representación de doña Alejandra Priscila Lagos Meneses, domiciliada en Pereira N° 1236 Granfert, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Morandé N° 249, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos y garantías constitucionales que garantiza el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, con el objeto de que esta Corte adopte las medidas necesarias a fin de impedir dicha conducta, restableciéndose el imperio del derecho. Señala que la recurrente celebró un contrato de trabajo a plazo fijo desde el periodo del 01 de septiembre del año 2021, hasta el 28 de febrero del año 2022, cuando pasó a ser indefinido, hasta el término del mismo el 29 de febrero del año 2024, siendo su empleador don Juan Luis Opazo Muñoz. Respecto a los servicios que debía prestar la recurrente, éstos comprendían ser dependiente, prestando servicios en el almacén del vecindario, ubicado en San Pasaje Min. Lorenzo Arriaga N° 1829, La pena 4, comuna de Coronel. Expresa que el almacén en el cual la recurrente realizaba la prestación de servicios, se vio obligado a cerrar, debido a la insuficiente cantidad de ventas, por lo que con fecha 29 de febrero del presente año, se dio por terminada la relación laboral con su empleador, conforme consta en el finiquito firmado ante el Notario Suplente de la 2° Notaría de Coronel, don Claudio González Stuardo, con fecha 01 de marzo del año 2024. Explica que la recurrente debido a una sobrecarga laboral y un elevado nivel de estrés durante un período prolongado, comenzó a desarrollar en el mes de septiembre del año 2023, serios trastornos de ansiedad y depresión. Esa situación ha tenido un impacto significati
Fundamentos
motivos de falta de flujo de ventas ha tenido que cerrar su almacén. Destaca a la Sra. Lagos como una trabajadora excepcional en cuanto a sus funciones, transparente y responsable, además, de que en los años de vínculo laboral pudo conocer un poco más su situación personal y sabe de primera fuente que es madre, lo que significó para ella un estrés constante en el cumplimiento de sus obligaciones paralelas. Indica que su inestabilidad emocional comenzó el segundo semestre del año pasado, viéndose manifestada en distintos episodios acontecidos en el cumplimiento de sus labores, que en ciertas oportunidades lo obligaron a despacharla a su hogar para que se recuperara. Expresa que el 01 de septiembre del año 2023, la Sra. Lagos le comunicó que luego de consultar profesionales de la salud mental se le recetó tomar un tiempo de descanso de sus labores para recuperarse íntegramente, para lo cual le extendieron licencias médicas por 90 días, volviendo a verla en diciembre del mismo año. Finalmente, señala que la recurrente luego de este periodo de licencias ya no era la misma persona en cuanto a su estado anímico y disposición al trabajo, por lo que le comentó que se encontraba constantemente bajo el efecto de farmacología para sobrellevar su depresión. Misma condición emocional que pudo observar para el mes de febrero al momento de terminar su vínculo laboral. Informó Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando desde ya el rechazo del recurso, por cuanto no ha existido de parte de su defendida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de la Sra. Lagos, y de acuerdo con los antecedentes que acompaña, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta manifestación del Derecho a la Seguridad Social, los reclamos que presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por no acreditarse la calidad de trabajadora dependiente. Alega en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por cuanto la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. En subsidio de la alegación anterior, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos, expresando que consta en el expediente administrativo que acompaña, que la Sra. Lagos recurrió ante esa Superintendencia mediante pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la petición de improcedencia del recurso de protección intentada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Sepúlveda Rocha, en representación de doña Alejandra Priscila Lagos Meneses, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la referida Superintendencia dictar una resolución por la cual ordene a la Compin Bio-Bío, el pago del subsidio a la recurrente, originado en las licencias médicas números 15805832-4; 16078381-8 y 16386898-9. Lo que deberá informar a esta Corte, en el plazo de 15 días.ñ Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol 17.103-2024 - Protección.
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Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Patricio Sepúlveda Rocha, abogado, domiciliado en Pasaje 1 casa N° 273 Villa Magisterio, comuna de Yumbel, en representación de doña Alejandra Priscila Lagos Meneses, domiciliada en Pereira N° 1236 Granfert, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representad
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