2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (FRANCISCO SOTTA BENAPRES) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de junio pasado, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en autos ejecutivos de cobro de pagaré RIT C-2747-2024, que denegó el recurso de apelación subsidiario, por no ser procedente. Expone que su parte presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de diez de junio del año en curso que proveyó a su demanda ejecutiva: “(…) previo a proveer, aclárese el domicilio de la ejecutada, atento lo señalado en el pagaré, además, individualice como en derecho corresponde al o los suscriptores del pagaré indicando su nombre, domicilio, profesión u oficio, asimismo, señale la cláusula donde se encuentra consignado el mandato que el deudor otorga a Promotora CMR Falabella para suscribir pagarés a su nombre, finalmente, acompáñese el último estado de cuenta enviado al deudor que dé cuenta de los bienes adquiridos a propósito del mutuo de dinero. Cúmplase dentro de 10 días bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda según lo faculta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.’’ Arguye que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de un decreto y, de conformidad al artículo 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son excepcionalmente apelables cuando alteran la sustanciación del juicio, como es el caso de autos; además, hace presente que la demanda cumple con los requisitos del artículo 254 del referido código, que la resolución se pronuncia sobre trámites no expresamente señalados por la ley y además pone fin al juicio al solicitar el estado de cuenta como requisito de admisibilidad, por lo que la resolución impugnada es apelable. Segundo: Que informa doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, Jueza Titular del 2° Juzgado Civil de San Miguel, quien expone que la resolución fue dictada por el Juez Suplen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación de Promotora CMR Falabella S.A y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de diez de junio pasado, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°1300-2024- Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de junio pasado, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en autos ejecutivos de cobro de pagaré RIT C-2747-2024, que denegó el re

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