ARENAS ORTIZ MANUEL ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, por el condenado Manuel Alexis Arenas Ortiz, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 26 de abril de 2024, por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma prohibida y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas a Carabineros, en causa RIT 3785-2021, RUC 2101062479-4, cuya ejecución controla el 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que, el recurrente reúne los requisitos de presentar los 7 últimos bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio de condena el 25 de noviembre de 2021 y de término de 26 de enero de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 26 de junio de 2023. Asevera que, resolución es arbitraria e ilegal toda vez, en primer lugar, no considera las acciones que el interno ha realizado dentro de su periodo de condena, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. En segundo lugar, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad, y, en tercer lugar, el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Argumenta que, el amparado registra un saldo de condena 183 días, sin faltas al régimen interno en el cumplimiento de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Manuel Alexis Arenas Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2092-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a lo principal y otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, por el condenado Manuel Alexis Arenas Ortiz, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada
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