GLEYDIS GABRIELA BONILLA RVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO: Comparece Gleydis Gabriela Bonilla Rivas, rut provisorio 33.549.261-7, Pasaporte AX162789, técnico en gerencia tributaria, con domicilio en Parque Urbano Dos, sector Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°450, Local 4-B, Galería Alessandri, comuna de Concepción. Señala que el año 2019 solicitó una visa democrática desde Venezuela, la cual fue aprobada respecto de sus dos hijos, pero a ella le fue negada, por tener antecedentes penales vencidos, ya que se tardaron más de 6 meses en dar respuestas y los antecedentes solo son válidos durante 3 meses. Relata que por la situación existente en Venezuela se vio obligada a viajar a Colombia para solicitar la nacionalidad y tener otra vía de ingreso a Chile. En dicho país estuvo año y medio con sus dos hijos y una vez comprado los pasajes a Chile le fue aprobada la visa temporal con la nueva Ley de Migración. Indica que ingresó al país el 23 de abril de 2022, solicitando la visa temporal el 23 de agosto de 2022, bajo el N° 46276020, la que fue aceptada el 25 de septiembre de 2022. Sin embargo, manifiesta que le llegó un correo con su solicitud rechazada el 12 de abril de 2023, por Resolución Exenta N° 23104983, la que no da lugar a su solicitud de residencia, debiendo hacer abandono del país, por no cumplir suficientemente con los requisitos, por cuanto hizo ingreso al país después del 11 de febrero de 2022. Explica que inmediatamente acudió a Migración en la comuna de Concepción, no obteniendo la asesoría legal adecuada para solucionar su caso, además de que los abogados a los que acudió cobraran honorarios muy costosos y las fundaciones no tenían información de cómo podría solucionar su problema, ya que la ley era muy reciente. Sostiene que no puede abandonar el país, porque sus dos hijos se encuentran estudiando y registrados en el respectivo CESFAM, no contando con ningún familiar en este
Fundamentos
considerando 1° del Auto acordado 94-2015 de 17 de julio de 2015, de la Excma. Corte Suprema, por cuanto, doña Gleydis Gabriela Bonilla Rivas, nacional de Venezuela, solicitó un permiso de residencia temporal por motivos económicos ante esa autoridad migratoria, con fecha 23 de agosto de 2022, siendo dicha solicitud declarada inadmisible por improcedente, a través de Resolución Exenta N° 23104983, de 12 de abril de 2023, mediante la cual se consideró que la solicitud no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera es titular de un permiso de permanencia transitoria, por lo que de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Migraciones, los extranjeros que se encuentren en el país y que sean titulares de un permiso de permanencia transitoria no podrán postular a un permiso de residencia. Agrega que la mencionada Resolución Exenta fue notificada a la extranjera al correo electrónico informado a esa Autoridad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente que el recurso de protección fue presentado el día 13 de febrero de 2024, es decir, 10 meses después de haberse dictado el acto impugnado, resulta evidente la extemporaneidad en su interposición, toda vez que el plazo de 30 días corridos dispuesto Considerando 1° del Auto acordado 94-2015 sobre recurso de protección de garantías constitucionales, se encontraba vencido al momento de la presentación del recurso, por lo que éste resulta extemporáneo. En subsidio de la excepción interpuesta, evacua el informe requerido, solicitando rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional en contra del rechazo de la solicitud migratoria impetrada por la extranjera, contenida en la Resolución Exenta N° 23104983 de 12 de abril de 2023, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ya que fue dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. Expresa que la recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 23 de abril de 2022, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, enviando con fecha 23 de agosto de 2022, una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, por motivos económicos, quedando esta solicitud registrada bajo el ID N° 46276020. Específicamente, solicitó residencia temporal bajo la subcategoría migratoria desarrollo de actividades licitas remuneradas.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Gleydis Gabriela Bonilla Rivas, rut provisorio 33.549.261-7, Pasaporte AX162789, técnico en gerencia tributaria, con domicilio en Parque Urbano Dos, sector Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°450, Local
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