ARANCIBIA ORTIZ, PABLO JAVIER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, en favor de don Pablo Javier Arancibia Ortiz, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, representada por su alcalde don Cristian Herrera Peña, señalando como actos ilegales y arbitrarios la emisión del Decreto Alcaldicio Nº7670, de 8 de abril de 2024; y las resoluciones Nº003, de 22 de abril de 2024 y Nº11, de 10 de junio de este año; lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°3 y 4 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente ingresó a prestar servicios en el mes de mayo de 2023 como auxiliar/facilitador para el Departamento de Salud de la recurrida, teniendo como funciones velar por la seguridad, tranquilidad, orden y disciplina del público requirente, por lo que debía interactuar permanentemente con las personas que concurrían hasta el lugar. Refiere que, en ese contexto, en el mes de julio o agosto de 2023, conoció a doña Mia Cortés Cortés –de 14 años de edad e hija de una funcionaria de dicha repartición– con quien entabló una amistad. Indica que las visitas de ella a su trabajo se hicieron cada vez más frecuentes e incluso mantuvieron conversaciones telefónicas a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, las que suspendió en septiembre del año pasado. Afirma que la relación de amistad no llegó a constituir una relación sentimental, ni menos sexual, pero pese a ello, la madre de la adolescente no le agradó tal vínculo, por lo que lo encaró, amenazó y luego denunció, para efectos de que se inicie un procedimiento administrativo en su contra. Señala que el referido proceso se inició mediante Decreto Alcaldicio N°7670, de 8 de abril de 2024, oportunidad en que se designó a un fiscal instructor, el que el 22 de abril dictó la resolución mediante la cual suspendió al recurrente de sus funciones hasta el término del proceso investigativo. Indica que no obstante lo meramente formal, tal instrucción se inició mucho antes, dado que desde el mes de febrero del año en curso comenzó a recibir presiones verbales por parte del Jefe del Departamento de Salud y del propio fiscal, mediante las que le solicitaban su renuncia para “irse con los papeles limpios” y ante la negativa a acceder es que finalmente se ordenó la iniciación del sumario administrativo respectivo. Esgrime que, finalizada la investigación dispuesta por el alcalde de la comuna, se acusó al recurrente mediante resolución dictada el 10 de junio de 2024, notificada con la misma fecha, por haber trasgredido el artículo 58 letra i) de la Ley N°18.883, esto es, la obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, por haber mantenido conversaciones amorosas con una adolescente de 14 años siendo el funcionario mayor de edad. Explica que el acto que se reprocha importa una vulneración al derecho a la vida privada y a la honra, dada la profusa jurisprudencia administrativa de
Fallo
fallo Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Javier Arancibia Ortiz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°962-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arancibia Ortiz, Pablo Javier Ilustre Municipalidad de Monte Patria Recurso de protección Rol N°962-2024. La Serena, veinticuatro de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, en favor de don Pablo Javier Arancibia Ortiz, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, representada
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