SIN INFORMACION

LASTRES/CUERPO DE BOMBEROS DE TALAGANTE

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Dennis Lastres Ramos, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Talagante, representado por el Superintendente Claudio Contreras Bahamondes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de una sanción disciplinaria de separación por el término de 6 meses que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que a finales del año 2023 se debía celebrar elecciones en el Cuerpo de Bomberos y se postuló como candidato a Capitán, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 letra d) del Reglamento General, esto es, haberse desempeñado como Teniente Primero Titular durante un año completo, haciendo presente que durante el año 2021 fue Capitán en la Segunda Compañía de Bomberos de El Monte, iniciando dicho periodo en el mes de julio del referido año y, producto de diversas complicaciones que ocurrieron por la pandemia, el Honorable Directorio del referido organismo, determinó que dicho periodo sería reconocido con efectos retroactivos, es decir, como si hubiese comenzado en el mes de enero. Indica que para postular al cargo en el cuerpo de Bomberos de Talagante, debía presentar su hoja de vida, momento en que se percató que el cargo detentado en la Compañía de Bomberos de El Monte aparecía sólo a partir del mes de julio, motivo por el que se contactó con la Secretaria General del señalado Cuerpo de Bomberos vía “whatsapp” para que realizara el cambio correspondiente en su hoja de vida. Sin embargo, por no constar el cumplimiento del requisito en forma fidedigna, la comisión revisora de la Compañía del Cuerpo de Bomberos de Talagante, rechazó su postulación. Expone que en virtud del Oficio N°5/2024, en el cual se establece una cronología de diversos hechos, sin desarrollarlos en detalle. Luego, el 15 de marzo del año en curso, fue citado a comparecer ante el Con

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, adoptada dentro del margen reglamentario y legal aplicable a esta clase de actuaciones. Por lo demás, tal como señaló la recurrida en su informe, en el procedimiento sancionatorio, se citó oportunamente al recurrente indicando los motivos de ésta última, tuvo la oportunidad de efectuar sus descargos y, además, tal como se señaló en estados, el recurrente hizo entrega de su equipo en el mes de marzo pasado, de lo que puede inferirse el reconocimiento de los hechos por los cuales fue sancionado. Quinto: Que, en consecuencia, lo decidido se ajustó a un procedimiento en el que concurrieron las garantías mínimas procedimentales justificando de ese modo las decisiones finales, siendo innecesario analizar las vulneraciones a los derechos fundamentales invocados en el recurso, todo lo cual conduce a desestimarlo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Dennis Lastres Ramos, en contra del Cuerpo de Bomberos de Talagante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° 3203-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado Nicolás Valencia y en contra el abogado Claudio Contreras. San Miguel, 30 de julio de 2024. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Dennis Lastres Ramos, quien interpone recurso de protección en contra del

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