C.A. de Santiago

NIETO BENJUMEA JHON CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

133396-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado Jhon Faber Nieto Benjumea ingresó de manera regular al país en el año dos mil diecisiete, permaneciendo luego con visa temporaria titular por un año, hasta que su visa fue dejada sin efecto por no haberla pagado, estampado y tener un antecedente penal en su país de origen, por lo que solicitó nueva regularización ahora por el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, siendo esta última rechazada por Resolución Exenta N° 21210032, de doce de noviembre de dos mil veintiuno, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, todo ello en base a presentar antecedentes negativos en su país de origen por el cual fue condenado a una pena que en definitiva fue de quince meses y veintitrés días de prisión por delito de hurto agravado cometido en su país de origen, Colombia, en el año mil novecientos noventa y seis, pena que sustituida y cumplida y, además, declarada extinta, igualmente provocó que se dispusiera el abandono del territorio nacional dentro del plazo de quinto día. 2°.- Que, en ese estado de cosas aparece que la medida decretada es ilegal por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la decisión de hacer abandono del país. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo laboral en el territorio nacional, a lo que se suma que no ha vuelto a ser condenado por crimen, simple delito o falta, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio. Asimismo, la sanción que le fue impuesta fue cumplida íntegramente. A mayor abundamiento, el delito por el que fue condenado no implica una forma de vida ni habitualidad, tratándose de un hecho aislado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polít

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jhon Faber Nieto Benjumea, sólo en cuanto se deja sin efecto el abandono del país dispuesto en la resolución exenta N° 21210032, de doce de noviembre de dos mil veintiuno, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad recurrida reanudar la tramitación de la solicitud de visa correspondiente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 133.396-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 182332 y 182438: a todo, téngase presente. Al escrito folio 182435: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado Jhon Faber Nieto Benjumea ingresó de manera regular al paí

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