SIN INFORMACION

HERNANDEZ ALDEA AROA/ POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Aroa Aldea Hernández, en contra de la Policía de Investigaciones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al no permitirle a la amparada el ingreso al territorio nacional. 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte N° 1815-2024 Amparo, tenido a la vista, se evidencia que respecto del mismo actor se dedujo acción de amparo por los mismos hechos que fundan el presente, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Cuenta esta Corte, a través de sentencia de fecha veintiocho de junio del dos mil veinticuatro. 3°.- Que, en contra de dicha sentencia el amparado no dedujo recurso alguno, encontrándose firme y ejecutoriada, siendo improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido, sin que se pueda pretender que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2157-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2157-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A sus autos la certificación que antecede. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone

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