BANCO SANTANDER-CHILE S.A./7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Nicolás Navarrete Fasching, en representación de Miguel Mata Huerta y del Banco Santander Chile S.A., imputados en causa RUC 2210011903-3, RIT 2489-2022, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, que declaró admisibles dos recursos de apelación interpuestos en forma subsidiaria a los de reposición, por el querellante, el mismo día, contra la resolución dictada en audiencia realizada el catorce de junio del mismo año, que decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa, y condena en costas a la querellante y al abogado patrocinante de la querella. Refiere, en síntesis, que ambos recursos fueron interpuestos de manera extemporánea, pues se trata de resoluciones que fueron dictadas en audiencia de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, a la cual el querellante no compareció, debiendo hacerlo, de modo que el plazo para impugnarlas venció el diecinueve de junio del actual, ya que cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, norma que dispone que las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir. Indica que el querellante presentó sus recursos recién el día 24 de junio, esto es, 10 días después, de forma manifiestamente extemporánea. A mayor abundamiento, alega que falta en este caso el presupuesto básico para la procedencia de cualquier recurso: el agravio; ya que si el interviniente (en este caso el querellante) no se opone al sobreseimiento ni a la condena en costas o no se pronuncia y por tanto nada pide, simplemente no puede configurarse un agravio, ya que nunca podrá existir diferencia entre lo pedido y lo resuelto por el Tribunal. Entiende en consecuencia que, no habiendo concurrido a la audiencia de fecha 14 de junio de 202
Fallo
por tanto nada pide, simplemente no puede configurarse un agravio, ya que nunca podrá existir diferencia entre lo pedido y lo resuelto por el Tribunal. Entiende en consecuencia que, no habiendo concurrido a la audiencia de fecha 14 de junio de 2024 y, en consecuencia, no habiendo pedido nada respecto del sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público ni respecto a la condena en costas solicitada por su parte, resulta imposible que se configure un agravio respecto de la parte querellante, por lo que sus recursos, también en este aspecto, resultan improcedentes y deben ser declarados inadmisibles. Solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisibles los recursos de apelación antes referidos, interpuestos por el querellante, por haber sido extemporáneamente deducidos y por falta de agravio, todo ello con costas. 2°) Que el artículo 366 del Código Procesal Penal indica “[e]l recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada”. Además, el artículo 30 del mismo cuerpo legal establece que “[l]as resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas”. Por otra parte, el artículo 253 del mismo cuerpo normativo, establece expresamente su procedencia: “[e]l sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 9: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Nicolás Navarrete Fasching, en representación de Miguel Mata Huerta y del Banco Santander Chile S.A., imputados en causa RUC 2210011903-3, RIT 2489-2022, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone
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