2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAUZ/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina; Asimismo, se suprime en la parte resolutiva de este fallo, en el punto i.- la frase que comienza con las palabras “sólo accediendo”, hasta su final; como también los numerales II.-, III.- y IV.- . De la sentencia de nulidad que antecede, se tienen por transcritos su razonamiento tercero, cuarto y quinto. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.-. Siendo un hecho pacífico que el demandante ha sido alejado o desvinculado con fecha 23 de enero del año 2023 y que la ley N° 21.530, que “Establece un Derecho a Descanso Reparatorio Para Trabajadores de la Salud del Sector Privado, Como Reconocimiento a su labor Durante la Pandemia del Covid – 19”, dispone para su otorgamiento que: “..Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley.”. 2°.- La mencionada ley N° 21.530, fue publicada el día 2 de febrero del año 2023, por lo que la situación del actor, a la fecha en que concluyeron sus servicios, no se encontraba comprendida en sus términos. 3°.- En consecuencia, no podrá otorgarse este beneficio al demandante, ya que la ley que lo otorga, a la fecha de conclusión de sus servicios labores, no estaba vigente ni publicada. 4°.- Por haber tenido motivo plausible para litigar, se dispone que se le exime del pago de las costas a la parte vencida. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: A) Se rechaza la demanda en todas sus partes; y B) Se exime del pago de las costas al demandante. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel Jos

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: A) Se rechaza la demanda en todas sus partes; y B) Se exime del pago de las costas al demandante. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 3127-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina; Asim

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