SIN INFORMACION

ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS PUERTO MONTT ASPAUT/SANDOVAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 consta que compareció Susana Romero Valdebenito, Cecilia Ruiz Diaz y la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas Puerto Montt (ASPAUT), representada por la primera recurrente, siendo la segunda su Secretaria, quienes interpusieron acción cautelar de protección en contra de Fernando Sandoval Usabiada. En lo pertinente explican que la Asociación, que no tiene fines de lucro, posee un Centro Integral en convenio con el Servicio de Salud, al cual se derivan pacientes del espectro autista. En dicho centro prestó servicios el recurrido, como terapeuta ocupacional, entre febrero y marzo del año curso. A fines de marzo, se le informó al recurrido que su convenio no sería renovado, existiendo una discusión con éste a propósito de que él estimaba tenía derechos a percibir un determinado ingreso económico por pacientes particulares que atendió. Al día siguiente de ello, el 29 de marzo, el recurrido en su perfil público de la red social Facebook, insinuó que la directiva de la asociación estaba lucrando [“dicen que con ese dinero pagan la luz, agua, gas y materiales, los cuales nunca han llegado]“, instando a que la publicación fuera compartida por otras personas, obteniendo que terceros e incluso socios de la asociación, adhirieran a la funa, insinuando que la directiva robaba dinero. Añade que el 1 de abril el recurrido ingresó al centro cuando se realizaba una reunión con otros profesionales, levantando la voz y pidiendo explicaciones sobre las razones por las cuales no se le había convocado. En dicha oportunidad, las trató de ladronas e hizo referencia a las marcas de sus automóviles. Luego de indicar de qué forma estiman se ven afectados sus derechos fundamentales, solicitaron se ordene al recurrido la eliminación de toda publicación, contenido y comentarios que mantengan en su contra en la red social Facebook, y ordenar abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivó el presente recurso de protección por cualquier ví

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso, la afectación que la parte recurrente dijo sufrir con ocasión de publicaciones realizadas por los recurridos en redes sociales. Tercero: Que la actora acompañó un set de capturas de pantalla que recoge los dichos que ella refiere son realizadas por el recurrido en su desmedro. Estos aparecen recogidos de la red social Facebook y tal como se afirma por la parte recurrente, llaman a su funa, exponiendo que la asociación obtiene dinero por concepto de atenciones particulares sin dar cuenta real de tales ingresos, acusando falta de ética y lucro con tales recursos, afirmando que a la actual directiva de la asociación no les importa el proceso terapéutico de los niños, sino que solo les importa el dinero o el lucro. La publicación culmina con lo que se denomina “hashtag” o etiquetas de búsqueda, con el texto: #funa, #funaasociacionaspaut, #regióndeloslagos, #puertomontt, #ladrones, entre otros. Cuarto: Que el recurrido, sin perjuicio de presentar en su informe una visión diferente sobre la forma en la que culminó su relación como terapeuta de la asociación recurrente, reconoce la autoría de las publicaciones, señalando que una vez conocido este recurso comprendió el sentido de su actuación, afirmando que borraría las publicaciones. Quinto: Que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Sexto: Que revisado el contenido de las publicaciones materia de la acción, se estima por esta Corte que aquellas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden al descrédito de la parte recurrente, sin antecedente alguno respecto a su actuar y sin que exista un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas Puerto Montt (ASPAUT), así como también por Susana Romero Valdebenito, Cecilia Ruíz Díaz, ambas por sí, sin perjuicio de representar también a la asociación, en cuanto se ordena al recurrido Fernando Sandoval Usabiada eliminar de redes sociales las publicaciones y/o comentarios que motivaron la presente acción, quien además deberá abstenerse de realizar y/o compartir nuevas publicaciones del mismo tenor o finalidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 596-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 consta que compareció Susana Romero Valdebenito, Cecilia Ruiz Diaz y la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas Puerto Montt (ASPAUT), representada por la primera recurrente, siendo la segunda su Secretaria, quienes interpusieron acción cautelar de protección en contra de Fernando Sandoval Usabiada. En lo pertine

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