ARAUZ/NEPHROCARE CHILE S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, causa RIT O-2802-2023, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados: “Arauz Estrada, Roberto Edmundo con Nephrocare Chile S.A.”. Por sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Daniel Ricardi Mc-Evoy, rechazó la demanda por despido injustificado; pero la acogió por cobro de la prestación de compensación de días de descanso reparatorio establecido en la Ley N° 21.530, condenando a la demandada al pago de $350.523 por este concepto. En contra de este fallo, la parte demandada, representada por el abogado don Enrique Polanko Valdés, interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día 8 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la parte demandada, Nephrocare Chile S.A., ha cuestionado el
Fallo
fallo dictado en esta causa, a través del recurso de nulidad; así, ha invocado la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 2 de la Ley N° 21.530. Segundo: El recurso sostiene que la sentencia, al disponer que su parte queda condenada al pago de la suma de $ 350.523, por concepto de compensación de días de descanso reparatorios establecido en la citada Ley N° 21.530, ha incurrido en el error de derecho que denuncia. Explica que la referida ley establece un derecho al descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado. Así, el artículo 2° dispone expresamente que, los beneficiarios de este derecho "deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley". En dicho sentido, arguye que es un hecho no controvertido en la causa que la fecha de término de la relación laboral fue el 23 de enero de 2023, mientras que la Ley 21.530 fue publicada el 2 de febrero de 2023. En consecuencia, al momento de la publicación de la ley, el demandante ya no se encontraba en servicio en el establecimiento de salud privado, por lo que no cumplía con los requisitos legales para ser beneficiario del descanso reparatorio o su compensación en dinero. Terce
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, causa RIT O-2802-2023, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados: “Arauz Estrada, Roberto Edmundo con Nephrocare Chile S.A.”. Por sentencia de fecha veintitrés de ago
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