JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RIVAS/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT O-1000-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones laborales deducida por LIZARDO ALEXIS ANCAVIL PAINEVILO, OSCAR PATRICIO ARANEDA VENEGAS, CESAR MAURICIO BELLO NAHUELVIL, JUAN GABRIEL CARVAJAL MILLAHUEQUE, RAFAEL ANTONIO CAYUPIL HUICHACURA, JAVIER IGNACIO CHAMORRO GACIT A, NELSON Ú GABRIEL CRUZ RIVAS, ROBERTO LUIS CRUZ RIVAS, ANDREA PAOLA DELANO BEROIZA, MANUEL ENRIQUE DELANO BEROIZA, CLAUDIO HÉCTOR MANQUEO VILLAGRÁN, DANIELA IVONNE MEDINA FUENTES, EDUARDO ALBERTO OYOLA ACEVEDO, JOSÉ LUIS PEDRERO DIAZ, MARCELO DEL TRANSITO RETAMAL MENA, MANUEL HAUDILIO RIQUELME SALDIAS, ABRAHAM HERALDO RIVAS RIVAS, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA SA. y AGUAS ARAUCANIA SA , resolviendo: “I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por LIZARDO ALEXIS ANCAVIL PAINEVILO, OSCAR PATRICIO ARANEDA VENEGAS, CESAR MAURICIO BELLO NAHUELVIL, JUAN GABRIEL CARVAJAL MILLAHUEQUE, RAFAEL ANTONIO CAYUPIL HUICHACURA, JAVIER IGNACIO CHAMORRO GACITÚA, NELSON GABRIEL CRUZ RIVAS, ROBERTO LUIS CRUZ RIVAS, ANDREA PAOLA DELANO BEROIZA, MANUEL ENRIQUE DELANO BEROIZA, CLAUDIO HÉCTOR MANQUEO VILLAGRÁN, DANIELA IVONNE MEDINA FUENTES, EDUARDO ALBERTO OYOLA ACEVEDO, JOSÉ LUIS PEDRERO DIAZ, MARCELO DEL TRANSITO RETAMAL MENA, MANUEL HAUDILIO RIQUELME SALDIAS y ABRAHAM HERALDO RIVAS RIVAS, en contra de su ex empleador CLARO VICUÑA VALENZUELA SA., en liquidación concursal y representada por la Liquidadora concursal doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, todos ya individualizados, declarándose que los demandantes prestaron servicios para la demandada principal CLARO VICUÑA VALENZUELA SA, desde las fechas y condiciones acreditadas, que los despidos de que fueron objeto son injustificados y que a la época de termino de sus contratos se encontraban devengadas y adeudadas las siguientes prestaciones,

Fundamentos

fundamentos esgrimidos como asimismo caja chica y bono de participación respecto de la demandante Daniela Medina, condenándose a la demandada y ex empleadora al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de LIZARDO ALEXIS ANCAVIL PAINEVILO: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $966.051.- B) Compensación en dinero por feriado proporcional la suma de $ 161.008.- C) Las remuneraciones de mes de Septiembre de 2022 por $ 966.051.- y la suma de $ 676.235 por 21 días trabajados en el mes de octubre de 2022. 2.- Respecto de OSCAR PATRICIO ARANEDA VENEGAS: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $1.456.333.- B) Compensación en dinero de feriado proporcional la suma de $ 182.041.- C) Las remuneraciones de mes de Septiembre de 2022 por $ 1.456.333 y la suma de $ 679.622 por 14 días trabajados en el mes de octubre de 2022. 3.- Respecto de CESAR MAURICIO BELLO NAHUELVIL: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $808.055.- B) Compensación en dinero de feriado proporcional la suma de $ 202.013.- C) Las remuneraciones de mes de Septiembre de 2022 por $ 808.055 y la suma de $ 377.092 por 14 días trabajados en el mes de octubre de 2022. 4.- Respecto de JUAN GABRIEL CARVAJAL MILLAHUEQUE: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $837.209.-, B) Compensación de feriado proporcional la suma de $ 202.013.-. C) Las remuneraciones de mes de Septiembre de 2022 por $ 837.209 y la suma de $ 390.697.- por 14 días trabajados en el mes de octubre de 2022. 5.- Respecto de RAFAEL ANTONIO CAYUPIL HUICHACURA: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $989.158.- B) Compensación en dinero de feriado proporcional la suma de $ 164.859.-. C) Las remuneraciones de mes de Septiembre de 2022 por $ 989.158.- y la suma de $ 461.607.- por 14 días trabajados en el mes de octubre de 2022. 6- Respecto de JAVIER IGNACIO CHAMORRO GACITUA: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $613.030.- B) Compensación en dinero de feriado proporcional la suma de $ 153.257.- C) Las remuneraciones de mes de Septiembre de 2022 por $ 989.158.- y la suma de $ 286.080.- por 14 días trabajados en el mes de octubre de 2022. 7.- Respecto de NELSON GABRIEL CRUZ RIVAS: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $696.931.- B) Compensación en dinero de feriado proporcional la suma de $ 58.077.-. C) Las remuneraciones del mes de Octubre de 2022 por $ 696.931. 8- Respecto de ROBERTO LUIS CRUZ RIVAS: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $1.135.842.- B) Compensación de feriado proporcional por la suma de $ 283.960.- C) Las remuneraciones de mes de Septiembre de 2022 por $ 1.135.842 y la suma de $ 530.059 por 14 días trabajados en el mes de octubre de 2022. 9- Respec

Fallo

fallo cuya nulidad se reclama por la causal invocada. Considera que este vicio implica que se condenó a mi patrocinada a tener que pagar remuneraciones por un período de tiempo en que contractualmente no existió subcontratación, esto es, desde el 25 de septiembre 2022 hasta 14 de octubre 2022, ya que la subcontratación no sólo fue probada, sino que se acreditó su extensión sólo hasta el día 24 de septiembre 2022, mediante el tenor del citado contrato comercial, que señala en su cláusula 8° que su extensión era por 180 días corridos, por lo que al haberse iniciado el 28 de marzo de 2022, los 180 días corridos terminaban el 24 de septiembre de igual año. En consecuencia, después de esa fecha ya no había régimen de subcontratación como nexo causal para hacer aplicable a dicha figura mi patrocinada como tampoco responsabilidad alguna después de vencido el plazo de la subcontratación. Alega que la infracción de ley radica en que la sentencia infringió y no respetó lo dispuesto en el art 183 C y D del Código del Trabajo, ya que a pesar que esta parte sí probó mediante prueba documental – no objetada de contrario - y además con el apercibimiento respecto de la exhibición de los registros de asistencia de los actores, que la subcontratación tenía un periodo de tiempo determinado hasta el 24 de septiembre 2022, la sentencia señaló que ello no fue probado por medio alguno de esta parte, acogiendo lo expuesto en la demanda, en lo que a las fechas de terminación de los contratos de tra

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT O-1000-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones laborales deducida por LIZARDO ALEXIS ANCAVIL PAINE

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