ROSSEL, MENA E HIJAS LTDA/PESQUERA LUDRIMAR LIMITADA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la revocación del fallo en alzada al afirmar la existencia de antecedentes suficientes que acreditan los presupuestos de la excepción de pago parcial en su totalidad, esto es, por la suma de $30.851.103.- pesos, y que se declare aquello, en definitiva. Segundo: Del mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa procesal pertinente, y habiéndose acreditado los presupuestos de la acción ejercida en esta causa por la demandante tal como lo sostiene el fallo en alzada, la demandada no ha logrado establecer una relación de causalidad entre las transferencias invocadas en su recurso y el pago de las obligaciones a las que se encontraba sujeto con la actora, no esgrimiéndose nuevas argumentaciones a las indicadas en su contestación y sin que se clarifique lo asentado por el Tribunal a quo en cuanto a la falta de individualización de los pagos en relación con las facturas cobradas en esta causa. Tercero: Luego, estos sentenciadores estiman que la demandada no ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, al menos en esta instancia, por cuanto el fundamento de su recurso no incorpora ningún nuevo análisis que permitiese desvirtuar lo aseverado por el Tribunal del grado, cuestión que lleva a imponer la condena en costas del recurso, tal como se indicará a continuación.
Fallo
fallo en alzada al afirmar la existencia de antecedentes suficientes que acreditan los presupuestos de la excepción de pago parcial en su totalidad, esto es, por la suma de $30.851.103.- pesos, y que se declare aquello, en definitiva. Segundo: Del mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa procesal pertinente, y habiéndose acreditado los presupuestos de la acción ejercida en esta causa por la demandante tal como lo sostiene el fallo en alzada, la demandada no ha logrado establecer una relación de causalidad entre las transferencias invocadas en su recurso y el pago de las obligaciones a las que se encontraba sujeto con la actora, no esgrimiéndose nuevas argumentaciones a las indicadas en su contestación y sin que se clarifique lo asentado por el Tribunal a quo en cuanto a la falta de individualización de los pagos en relación con las facturas cobradas en esta causa. Tercero: Luego, estos sentenciadores estiman que la demandada no ha tenido motivos plausibles para litigar, al menos en esta instancia, por cuanto el fundamento de su recurso no incorpora ningún nuevo análisis que permitiese desvirtuar lo aseverado por el Tribunal del grado, cuestión que lleva a imponer la condena en costas del recurso, tal como se indicará a continuación. Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por e
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la revocación del fallo en alzada al afirmar la existencia de antecedentes suficientes que acreditan los presupuestos de la excepción de pago parcial en su totalidad, esto es,
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