AHUMADA VALENCIA CRISTIAN ARIEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciario, actuando por don Cristian Ariel Ahumada Valencia y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Funda su acción en que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la libertad personal del amparado. En cuanto a los hechos que motivan el presente recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de abuso sexual, impuesta por el 5° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago; de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza, impuesta por el mismo tribunal y 41 días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Hurto Simple, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que su fecha de inicio de condena es el 12 de febrero de 2017 y su término el 31 de enero de 2025. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 18 de mayo de 2022. En los últimos 6 bimestres, el amparado ha registrado una conducta calificada como "Muy Buena". Así las cosas, explica que tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, el amparado fue incorporado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por Resolución de fecha 26 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Asimismo, añade que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestr
Fundamentos
considerando que la ley incorporó este elemento de supervisión y tratamiento justamente para trabajar los aspectos negativos en un ambiente de libertad. Destaca, que de acuerdo al Informe Psicosocial del Primer Semestre de 2024, el interno, cuenta con Plan de Intervención Individual desde agosto de 2022; ha logrado en reclusión, generar un cierto cambio conductual, vinculándose a espacios pro sociales; pertenece a la comunidad evangélica, manteniéndose alejado de situaciones de riesgo que pudieran perjudicar su proceso conductual; presenta valores pro sociales relacionados con la actividad laboral; presenta disposición al proceso de intervención, demostrando participación en las actividades propuestas en su plan de intervención, sobre todo en el taller de ofensores sexuales y es capaz de reconocer sus falencias e intenta mejorarlas. Así las cosas, arguye que la resolución impugnada vulnera arbitrariamente la libertad personal del amparado, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, al impedir injustificadamente que pueda acceder al beneficio de la libertad condicional pese a cumplir los requisitos legales y demostrar, mediante su conducta y actividades, avances en su proceso de reinserción social. En definitiva, solicita tener por interpuesta la acción de amparo, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, haciendo referencia a la resolución impugnada, en la cual se consideró lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo y antecedentes pretéritos del postulante ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el aludido Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, con un mediano riesgo de reincidencia, con necesidades altas y muy altas para la intervención. Aun así, su situación psiquiátrica y social e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Cristian Ariel Ahumada Valencia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2106-2024. En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciario, actuando por don Cristian Ariel Ahumada Valencia y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condic
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