SIN INFORMACION

MARQUEZ / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Nathalia Cristina Márquez Burguera, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A, por las causales de privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República y Ley 18.156, al rechazar la devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, notificada con fecha 10 de abril 2024, solicitando se reconozca la documentación suministrada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable o el que este Iltmo. Tribunal estime conforme al mérito de autos. Indica que, con fecha 22 de enero de 2024, la recurrente solicita a la AFP recurrida la primera solicitud de retiro de fondos previsionales. Que, con fecha 29 de enero de 2024, recibe comprobante de rechazo, indicándole: “A partir del análisis de la presente solicitud de devolución de fondos previsionales, se informa su rechazo debido a que la apostilla del título no contiene código de verificación, en conformidad al formato de apostilla informado por Venezuela”. Agrega que, la recurrente con fecha 5 de marzo de 2024, realiza una segunda solicitud, sin embargo, con fecha 11 del mismo mes y año, recibe notificación señalando: “Se informa su rechazo debido a lo siguiente: Apostilla no corresponde al título profesional acompañado. Anexo de contrato con empleador “OGILVY & MATHER CHILE S.A.” donde consta la manifestación de voluntad de mantener afiliación a régimen previsional extranjero, no contiene la firma del empleador ni de la trabajadora”. Expresa que, conforme a lo anterior, con fecha 3 de abril de 2024, realiza una tercera solicitud, recibiendo, con fecha 10 de abril de 2024, notificación señalando: “Junto con saludar, te notificamos del rechazo a la solicitud de fecha de recepción 0

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha por esta vía consiste en la respuesta de diez de abril de dos mil veinticuatro, dada por la AFP PlanVital S.A. que resolvió rechazar la solicitud de devolución de dineros cotizados por la recurrente mientras trabajó en Chile. Tercero: Que, para resolver la presente acción, se tendrá presente lo estatuido en el artículo 1° de la Ley N° 18.156 “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o se seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. Por otro lado, el artículo 7° de la misma normativa establece que el “trabajador extranjero que registre cotizaciones en una AFP, podrá solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubiere depositado en ella, siempre que se cumplan las exigencias del artículo 1°”. Cuarto: Que, para el efecto, se tiene presente la documentación acompañada por la recurrente en donde consta su contrato de trabajo y anexo laboral; certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para retiro de fondos y título de diseñadora gráfica debidamente apostillado, se encuentra acreditado que cumple con lo exigido en la normativa vigente. Quinto: Que, según se viene razonando, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., al no hacer devolución de los fondos previsionales que le han sido depositados y que corresponden a la cuenta individual del recurrente, configura un acto arbitrario e ilegal, que afecta el derecho de propiedad que tiene el actor respecto de dichos fondos, infringiendo la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, razones por las cuales se acogerá esta acción. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Nathalia Cristina Márquez Burguera, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A, por las causales de privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucion

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