SIN INFORMACION

OTERO/COFRÉ

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, el 18 de enero del presente año compareció la abogada Angélica Gaete Marín, en representación de Yolanda del Carmen Otero Gaete, cédula nacional de identidad N° 7.633.230-4, domiciliada en calle Morza S/N, Sector Morza de la comuna de Teno, Región del Maule, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ferretería San Cristóbal, representada por Raúl Enrique Cofré Gutiérrez, por la emisión de ruidos molestos provenientes desde el local recurrido, lo que estima vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 4, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere que la recurrida es su vecino colindante, y desde el inicio de su funcionamiento ha debido soportar ruidos molestos consistentes en manipulación de fierro, madera, carga de camiones, martillos, taladros eléctricos, soldadura, grúa horquilla, entrada y salida de vehículos, además del ladrido constate de perros durante la noche, lo cual no permite conciliar el sueño. Por tales motivo, se ha suscitado entre ambas partes diferentes circunstancias de hecho, reclamos y denuncias, sin obtener una solución a la problemática. Destaca como último hecho controversial de ruidos molestos el 10 y 11 de enero del presente año, los que se mantienen hasta la fecha de presentación de la acción. Expone, además, que la recurrida mantiene cámaras de vigilancias que apuntan de manera directa al interior del inmueble de la recurrente, y que se han destruido paredes medianeras de la actora para la instalación panderetas de gran altura, sin respetar lo mínimo establecido en una construcción. Explica que la ferretería recurrida funciona todos los días de la semana de 8:00 a 20:00 horas. Da cuenta de la causa Rol 920-2020 del Juzgado de Policía Local de Teno, que condenó a la recurrida por construcción y edificación sin permisos municipales ni autorización para establecerse como ferretería. Enfatiza en que es adulta mayor de 67 años afec

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, prescribe que el recurso o acción de protección se debe interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto, o la ocurrencia de la omisión, según la naturaleza de éstos, y desde que haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que el recurrido ha solicitado el rechazo de la presente acción constitucional alegando la extemporaneidad de ésta, por haber transcurrido el plazo fatal de 30 días, argumentando que la actora fija como fecha de las vulneraciones ocurridas el 10 de enero del actual, sin desarrollar aquello ni acreditarlo. Por su parte, argumenta que las acciones administrativas de 2019 y 2021 no suspenden el plazo previsto en el precitado Auto Acordado. SÉPTIMO: Que, efectivamente, examinados los antecedes y oídos los intervinientes, consta que la causa sustanciada ante el Juzgado de Policía Local de Teno finalizó el 15 de diciembre de 2022 al acoger el recurso de reposición planteado y las actas de fiscalización de la ferretería recurrida pertenecen a los años 2019 y 2021, no habiendo probado la recurrente el acaecimiento de hechos posteriores que importen una vulneración de las garantías fundamentales enumeradas. Por lo expuesto, no queda más que concluir que el término fatal para accionar en los términos que se ha hecho en estos autos había caducado, por lo que necesariam

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro.- Vistos: PRIMERO: Que, el 18 de enero del presente año compareció la abogada Angélica Gaete Marín, en representación de Yolanda del Carmen Otero Gaete, cédula nacional de identidad N° 7.633.230-4, domiciliada en calle Morza S/N, Sector Morza de la comuna de Teno, Región del Maule, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Fer

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