MACACO IMPORT EXPORT LTDA. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Stephanie Gallardo Alarcón, abogada, en representación de Macaco Import. y Export. Ltda. Rol Único Tributario N° 77.752.340-6, por la que deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por decretar el bloqueo y/o suspensión de despacho de mercadería que individualiza, acto ilegal y arbitrario, que amenaza, perturba el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en los numerales 16, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado es usuario de Zona Franca y se dedica hace años al rubro de venta de artículos de construcción y ferretería y que, en noviembre de 2023, el Sr. Tao Xinhau, quien dice ser titular de la marca LION, ingresó al servicio recurrido una denuncia acusándolo de ingresar candados de “su marca”, y entre otras cosas que se estaría frente al delito de contrabando, solicitando se realicen las fiscalizaciones correspondientes en la mercadería en cuestión. Como consecuencia de las fiscalizaciones realizadas en las dependencias de su representado, el de 26 de diciembre de 2023 mediante Resolución Exenta N°75, se decretó la suspensión y/o bloqueo, de las mercancías amparadas en la declaración de ingreso N° 101-22-021616, de fecha 05 de mayo de 2022, consistente en 256 docenas de candados; signadas con la marca “YALE”, además, la cantidad aproximada de 7968 unidades de candados con la marca “LION’S” y mediante Resolución Exenta N°74 de la misma fecha, se suspendió el despacho aduanero por el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación. Posteriormente, el 12 de febrero solicitó al recurrido el alzamiento de la medida de suspensión de despacho y la devolución de la mercadería retenida, lo que fue aceptado, declarándose el alzamiento y/o desbloqueo de la suspensión decretada, sólo respecto de la mercadería correspondiente las 256 docenas de candados; signadas con la marca “YALE”. Manifiesta que el recurrido al haber ejecutado un proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se denuncia como acto ilegal y arbitrario el bloqueo y/o suspensión de despacho de mercadería correspondiente a los candados marca “LION’S” por parte del Servicio Nacional de Aduanas, lo que conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 16, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, en cuanto a la solicitud de declaración de extemporaneidad del recurso, aquella será rechazada por cuanto el acto que se denuncia – negativa a realizar el desbloqueo y/o suspensión de despacho de mercaderías de los candados marca “LION’S”-, se mantuvo al momento de resolver el recurso de reposición ejercido por la recurrente, encontrándose el recurso ejercido dentro del plazo que establece el auto acordado que regula la presente acción. CUARTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, es dable mencionar que la Ley 19.912 tiene por finalidad dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el contexto del Acuerdo que se estableció con la Organización Mundial de Comercio. En ese sentido, aquella ley dispuso ciertas medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual; en particular, el artículo 16 dispone que la autoridad aduanera podrá disponer de oficio la suspensión del despacho de mercancía, cuando del simple examen de la misma resultare evidente que se trata de mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor, debiendo informar al titular del derecho, si estuviere identificado, la posible infracción, a objeto de que éste ejerza el derecho a solicitar la suspensión y los derechos que le correspondan de conformidad a las normas precedentes y en especial, a objeto de que proporcione información acerca de la autenticidad de las mercancías. Con todo, la autoridad deberá, además, efectuar la denuncia, en conformidad a la ley. QUINTO: Que, conforme a la normativa antes descrita, se divisa que la actuación del Servicio Nacional de Aduanas se enmarca en el ejercicio de sus facultades legales, no avizorándose que aquello sea ilegal o arbitrario, por cuanto se realiza en un contexto una fiscalización y eventual infracción a la normativa de propiedad intelectual, cumpliéndose los demás requisitos de la norma en cuanto a poner en conocimiento al titular del derecho y efectuar la denuncia pertinente. SEXTO: Que, finalmente, actualmente existe en tramitación una investigación penal en causa RIT 86-2024, en la cual se ha ejercido tanto querella por el titular del d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de Macaco Import. y Export. Ltda. en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 430-2024 Protección.
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Iquique, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Stephanie Gallardo Alarcón, abogada, en representación de Macaco Import. y Export. Ltda. Rol Único Tributario N° 77.752.340-6, por la que deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por decretar el bloqueo y/o suspensión de despacho de mercadería que individualiza, acto ilegal y arbitrario, que am
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