JOSÉ LUIS ORTIZ LUENGO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, recurre de protección a favor de don JOSÉ LUIS ORTIZ LUENGO, Cabo 1° de Carabineros, de dotación de la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Bio-Bio, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director don Ricardo Yáñez Reveco, por y con ocasión del acto ilegal y arbitrario de disponer el traslado de su representado desde su actual dotación a la Novena Comisaria de Independencia, amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de los derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que con fecha 5 de junio de 2024 se notificó al recurrente, por parte del jefe de su unidad el Capitán Daniel Andrade Barriga la Orden de Traslado N° 1 emanada de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros dictada el 5 de enero de 2024, de carácter masivo, que dispuso el traslado del recurrente desde la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Bio Bio a la 9ª Comisaría Independencia, a contar del 2 de enero de 2024, la que firma en señal de notificación, pero hace reserva de derechos, haciendo presente que no se le reconoce el derecho a solicitar su reconsideración. Sostiene que la orden de traslado del Cabo Ortiz no contiene
Fundamentos
motivos ni justificaciones, siendo el acto administrativo que dispone el traslado un mero listado de funcionarios señalando solo las fechas de traslados, muchas de ellas, con efecto retroactivo, la que se notifica mientras se encontraba pendiente una denuncia por acoso laboral contra su superior, precisamente quien lo notificó de la orden de traslado, el Capitán Daniel Andrade Barriga, denuncia se admitió a tramitación y sigue vigente. Indica que el recurrente vive en Los Ángeles con su conviviente civil, Brenda Alejandra López Carvajal, psicóloga, y sus dos hijos de 19 años, y 12 años. Los ingresos familiares provienen del salario del recurrente y los honorarios variables de Brenda. La familia enfrenta desafíos económicos significativos debido a los costos de tratamientos médicos y educativos. Su hijo José Antonio ha sido diagnosticado con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) y depresión severa, mientras que Paloma está en tratamiento dental de ortodoncia, tiene hipermetropía alta y astigmatismo. La vivienda familiar, adquirida en 2017 a través de un crédito hipotecario, está ubicada en un sector residencial que proporciona bienestar y seguridad. Agrega que el recurrente inició tratamiento psicológico el 5 de enero de 2024, ya que presentaba síntomas depresivos y desde finales de 2023, había experimentado un cambio significativo en su ánimo, lo que ha incrementado luego de la notificación de su traslado. Y si bien había mostrado una mejoría, al momento de presentarse a su unidad el 5 de junio de 2024, decae al momento de ser sujeto del acto ilegal y arbitrario objeto de la presente acción constitucional. Sostiene que el acto recurrido infringe el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, por cuanto la Orden de Traslado N° 1 de Carabineros, no proporcionó ninguna razón o justificación para dicho traslado; el artículo 15 de la ley 19.880 o Principio de impugnabilidad, ya que no se le dio la oportunidad de solicitar reposición a la Dirección Nacional de Personal, por cuanto, solo a partir de la consolidación del traslado se puede considerar como distinta la repartición o dotación en la que servirá el funcionario(a) de Carabineros; infracción al artículo 90 A letra b) de la ley 18.834 o estatuto administrativo reenviado por la Circular 1850 de la Dirección General de Carabineros fecha 16 de junio de 2020 que regula procedimiento de denuncia de acoso laboral y sexual dentro de Carabineros de Chile. Indica que la orden de traslado no respetó las directrices de la referida circular la que en su en el acápite II “Normativa Aplicable” en su numeral 4. hace referencia a la Ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, la que a su vez hace referencia al artículo 90 A de la ley 18334 o Estatuto Administrativo, la que en su letra b) señala que los funcionarios que denuncian conductas que constituyen faltas a la probidad administrativas no podrán ser trasladados de localid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Cabo 1° de Carabineros JOSÉ LUIS ORTIZ LUENGO, en contra del CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-17091-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, recurre de protección a favor de don JOSÉ LUIS ORTIZ LUENGO, Cabo 1° de Carabineros, de dotación de la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Bio-Bio, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director don Ricardo Yáñez Reveco, por y con ocasión del ac
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