BETANCOURT/ COLEGIO SAINT MORITZ COLLAGE
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de abril del 2024, comparece María Magdalena del Carmen Betancourt Tamayo, chilena, docente, domiciliada en Avenida Bolivia 2082, Villa Bosques de San Francisco de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de ALEJANDRA MUÑOZ ADASME, Chilena, ignoro profesión, en su calidad de Directora y representante del SAINT MORIZT COLLEGE, o de quien haga sus veces, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Chipana 190 de la ciudad de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberla separado de sus funciones como docente líder del ciclo de 3° básico del establecimiento recurrido, lo que ha vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, y se deje sin efecto la aludida medida. Funda su recurso señalando que es docente y ha ejercido su carrera profesional durante 36 años ininterrumpidos hasta la fecha, desempeñándose, actualmente, en el establecimiento educacional Saint Moritz College, siendo profesora jefe del ciclo de 3° Básico. Señala que en dicho curso, se encuentra matriculado el alumno de iniciales S.J.I.P (sic)., cuyo progenitor don Juan Marín Caviedes Ibarra, en el mes de noviembre del año 2023, efectúo una denuncia en su contra por supuestos maltratos físicos y psicológicos, la que se sustenta en situaciones inexistentes en las cuales no ha incurrido. Menciona que, en virtud de lo anterior, el establecimiento educacional inició de forma regular la investigación administrativa pertinente, poniéndose además los hechos en conocimiento de la Superintendencia de Educación, encontrándose aún en tramitación ante dicho organismo. Menciona que desde la fecha de comienzo de la investigación, noviembre de 2023, continuó con sus labores normales como Jefe de ciclo, hasta el término del año escolar 2023, momento en el que la entidad educativa dio por cerrada la indagación por no
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por María Magdalena del Carmen Betancourt Tamayo en contra del Colegio Saint Moritz Collage, y por tanto, se ordena que el establecimiento recurrido deberá reincorporar a sus funciones a la docente recurrente, en un plazo que no podrá exceder de 5 días, desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1338-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de julio de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de abril del 2024, comparece María Magdalena del Carmen Betancourt Tamayo, chilena, docente, domiciliada en Avenida Bolivia 2082, Villa Bosques de San Francisco de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de ALEJANDRA MUÑOZ ADASME, Chilena, ignoro profesión, en su calidad de Directora y
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