BRAVO/BRAVO (ACUMULADA ROL N°220-2023 CIVIL)
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintidós, escrita a folio 51 de autos, sin costas del recurso. II.- Ingreso Civil Rol N° 220-2023: Vistos: En estos autos Rol C-187-2011 del Juzgado de Letras de Constitución, caratulados “BRAVO con BRAVO”, la señora jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, rechazó en todas sus partes la demanda subsidiaria de cobro de pesos en juicio sumario, por la suma de $196.333.524.-, más reajustes que correspondan, desde la ejecutoriedad del fallo arbitral hasta el pago efectivo, lo que se determine, con costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo, por lo principal del folio 84, recurso de casación en la forma, alegando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a el numeral 4 del artículo 170 del mismo código apelación, y, por el primer otrosí de dicha presentación, deduce conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la casación en la forma: Primero: Que, tal como se señalara precedentemente, por lo principal de folio 531, la demandada dedujo casación en la forma, en forma conjunta con su apelación, por estimar que el
Fallo
fallo arbitral hasta el pago efectivo, lo que se determine, con costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo, por lo principal del folio 84, recurso de casación en la forma, alegando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a el numeral 4 del artículo 170 del mismo código apelación, y, por el primer otrosí de dicha presentación, deduce conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la casación en la forma: Primero: Que, tal como se señalara precedentemente, por lo principal de folio 531, la demandada dedujo casación en la forma, en forma conjunta con su apelación, por estimar que el fallo en alzada ha incurrido en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", en relación con lo expuesto en el numeral 4 de dicho artículo: "4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y en relación con el numeral 6 del Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre la Forma de Las Sentencias, que señala “Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas le
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Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro. I.- Ingreso Civil Rol N° 629-2022: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintidós, escrita a folio 51 de autos, sin costas del recurso. II.- Ingreso Civil Rol N° 220-2023: Vistos: En estos autos Rol C-1
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