ROMINA ANDREA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete y deduce recurso de protección constitucional en favor de la profesora ROMINA ANDREA HERNANDEZ VASQUEZ, domiciliada en calle Tucapel 240, comuna de Concepción, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de San Pedro de la Paz; y en contra en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de San Pedro de la Paz, representada por su Director de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz don Mario Bustamante Conejeros, profesor, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en calle Las Pataguas sin número y en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz representada legalmente por su Alcalde don Javier Guiñez Castro, funcionario público, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Los Acacios N° 43, San Pedro de la Paz. Señala que la recurrente ha sido beneficiada por un dictamen emanado de la Contraloría General de la República oficio N° FOLIO: E460033/ 2024, mediante el cual se concluyó en lo sustantivo y ante un cambio de funciones que sufrió la recurrente que ”en relación al cambio de funciones que afectó a la recurrente al haber sido destinada a cumplir parte de su jornada laboral labores administrativas y no lectivas debe concluirse que no resulta procedente dicha decisión, toda vez que por la propia naturaleza de su nombramiento, sólo puede desempeñar tareas propias de la docencia, en la proporción indicada en el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, antes indicado, cuestión que deberá de ser revisada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, quien deberá ordenar las diligencias necesarias a fin de que la profesional de la educación cumpla las funciones asignadas en sus decretos de nombramiento.” Sin embargo y a pesar de sus requerimientos en orden a que se cumpla lo dispuesto en el referido dictamen, al día 4 de junio del 2024, las recurridas se han negado y más
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye Jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que la recurrente persigue que la Municipalidad de San Pedro de la Paz y su Dirección de Educación dé cumplimiento al oficio de la Contraloría General de la Republica de la Región del Biobio N° E460033, de 2024, por el cual le ordena al municipio arbitrar las medidas para que los trabajos encomendados a la interesada se ajusten a las labores y al nivel de enseñanza estipulado en sus designaciones y a la proporción establecida en el artículo 129 del decreto 453, de 1991, del ex Ministerio de Educación. 3°) Que los antecedentes que aportan las recurridas, específicamente el acta de 12 de julio de 2024, que contiene la reunión con la profesora recurrente, permiten acreditar que se dio cumplimiento a lo ordenado por el organismo contralor, ya que se le entregó nueva carga horaria que la recurrente acepta, firmando su nuevo compromiso docente, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad ya que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña ROMINA ANDREA HERNANDEZ VASQUEZ en contra de la Municipal de San Pedro de la Paz; y de su Dirección de Educación Municipal. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-16972-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete y deduce recurso de protección constitucional en favor de la profesora ROMINA ANDREA HERNANDEZ VASQUEZ, domiciliada en calle Tucapel 240, comuna de Concepción, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de San Pedro de la Paz; y en contra en contra de
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