PINTO/TOHA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, el cinco de enero de dos mil veinticuatro, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-17529-2024.(vdcd) Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, el cinco de enero de dos mil veinticuatro, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-17529-2024.(vdcd) Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oya
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fea Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo
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