7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILBERSTEIN/SILBERSTEIN - (LTE) - (ACUM. IC N°2831-22, 8580-2023, 8581-2023, 8615-23, 10784-2023, 10786-2023, 15716-2023, 15717-23, 15718-23 Y 15719-2023) - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°15539-2023 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que se alzan los demandados en contra de las resoluciones que rechazaron la excepción dilatoria de incompetencia por falta de jurisdicción, que cada uno de ellos dedujo, con costas; solicitan que dicha excepción sea acogida y se declare que la demandante deberá plantear su pretensión ante el tribunal competente de la República de Panamá, con costas o, en subsidio, se deje sin efecto la condena en costas que ha sido impuesta. 2°) Que del análisis de las acciones que se han impetrado se concluye que estas tienen como común y último fundamento el instituto jurídico de la sucesión intestada, pretendiéndose de manera principal, la declaración de que ciertos bienes tienen el carácter de hereditarios, por ser parte del patrimonio de la causante Úrsula Heymann Heymann y que los mismos fueron sustraídos por los demandados, al no haber sido incluidos y considerados como tales, privando a la demandante de sus pretendidos derechos hereditarios. En subsidio, se deduce la acción de petición de herencia y de la misma manera la de reivindicación y la de donación. 3°) Que de este modo y tal como se señala en la resolución impugnada resulta procedente aplicar al caso sub lite lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil, en relación al 148 del Código Orgánico de Tribunales, y en razón de lo previsto en dichas normas legales, la regla de la competencia del juez del último domicilio del causante, no obstante la posible existencia de bienes situados en el extranjero; y sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva sobre la procedencia de las acciones de que se trata. 4°) Que estimando esta Corte que los demandados han actuado con motivo plausible al interponer la excepción de que se trata, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde relevarlas de la condena al pago de las costas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 144, 186 y s

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 2.-se confirman, en lo demás apelado, las referidas resoluciones. II.- En cuanto a las apelaciones deducidas por los demandados y demandante en contra la resolución de 23 de noviembre de 2022 (Roles Ingresos Civil N°8615-2023, N°8581-2023 y N°8580-23). Vistos: Que encontrándose ajustada a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-8299-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto a las apelaciones deducidas por la demandante y demandada deducidas en contra la resolución de 30 de agosto de 2023 (Roles Ingreso Civil N° 15.716-2023, N°15.719-2023, N°15.718-2023 y N°15.717-2023). Vistos: Que los argumentos de las apelaciones deducidas por los demandados y demandante no logran revertir lo decidido, se confirma la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-8299-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. IV.- En cuanto a la apelación deducida por la demandante en contra de la resolución de 4 de julio de 2023 (Rol Ingreso Civil N° 10.784-2023). Vistos: Que compartiendo los razonamientos esgrimidos por el tribunal de la instancia para denegar la petición de la demandante de que se despachen oficios a las entidades que indica, por exceder el marco probatorio civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-8299-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. V.- En cuanto a la apelación deducida por el demandante en contra de la resolución de 5 de julio de 2023 (Rol Ingreso Civil N° 10.786-2023). Vistos: Que las alegaciones formuladas por el demandante, en contra de la resolución apelada en cuanto no hizo lugar a las diligencias de exhibición de documentos solicitadas, no logran desvirtuar lo decidido, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-8299, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Carolina Brengi Zunino. Ingreso Civil N° 2832-2022. (Acumulados IC N°2832-2022, N°2831-2022, N°8615-2023, N°8581-2023, N°8580-2023, N°15.717-2023, N°15.718-2023, N°10.784-2023, N°15716-2023, N°15.719-2023 y N°10.786-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Caroliona Brengi Zunino, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: 1.- se revocan, las resoluciones apeladas de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictadas ambas folio 5 en los autos Rol C-8299-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condenan en costas a los demandados, y en su lugar se les exime de dicha carga procesal, por haber tenido motivos plausibles para litigar. 2.-se confirman, en lo demás apelado, las referidas resoluciones. II.- En cuanto a las apelaciones deducidas por los demandados y demandante en contra la resolución de 23 de noviembre de 2022 (Roles Ingresos Civil N°8615-2023, N°8581-2023 y N°8580-23). Vistos: Que encontrándose ajustada a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-8299-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto a las apelaciones deducidas por la demandante y demandada deducidas en contra la resolución de 30 de agosto de 2023 (Roles Ingreso Civil N° 15.716-2023, N°15.719-2023, N°15.718-2023 y N°15.717-2023). Vistos: Que los argumentos de las apelaciones deducidas por los demandados y demandante no logran revertir lo decidido, se confirma la resolución de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-8299-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto a la apelación deducida por los demandados en contra de las resoluciones de 28 de enero de 2022. (Ingreso Civil N°2831-2022 y N° 2832-2022). Vistos: 1°) Que se alzan los demandados en contra de las resoluciones que rechazaron la excepción dilatoria de incompetencia por falta de jurisdicción, que cada uno de ellos dedujo, con costa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica