SILBERSTEIN HEYMANN MARION/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°16459-2023, 15911-2023, 15943-2023 Y 16948-2023) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, INGRESO CORTE N°2832-2022 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol N° 15.539-2023: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Guerrero Sierra, en representación de la demandante, en autos sobre acción declarativa de bienes hereditarios y sustracción de los mismos, acción de petición de herencia, acción subsidiaria reivindicatoria y, subsidiaria declarativa de donación, sustanciado en procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados "Silberstein con Silberstein", Rol C-8299-2021, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de octubre de 2023 (folio 233), que negó lugar a una apelación de esa parte, presentada en contra de lo resuelto el 22 de septiembre del mismo año (folio 209), que no tuvo por acompañado un documento encriptado, presentado por esa parte. Explica que a folio 196 dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de una resolución anterior, acompañando como respaldo de su reposición documentos que evidenciaban que los demandados tienen conocimiento y en su poder los documentos ordenados exhibir en su oportunidad y, por la referida resolución de 22 de septiembre de 2023, se tuvieron por acompañados los documentos, salvo uno que se acompañó encriptado. Contra esa decisión, el 28 de septiembre de 2023, a folio 225, dedujo reposición con apelación en subsidio y apelación directa. A esa apelación en subsidio, el tribunal a quo resolvió “no ha lugar en los términos solicitados” y, a la apelación directa, la desestimó atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Observa que, de lo anterior, según el tribunal la resolución que pretende impugnar no sería un decreto, un auto ni una sentencia interlocutoria, cuestión insólita. Argumenta que la resolución apelada, en realidad, es un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, por lo que es apelable subsidiariamente. Si se estima que es una sentencia interlocutoria, por su parte, igual la impugnó dentro de plazo y en form
Fallo
por tanto, no procede la apelación. Tercero: Que la resolución objeto del recurso de apelación subsidiaria y principal cuya inadmisibilidad dio origen a este recurso de hecho, es del siguiente tenor: “téngase por acompañados los documentos que se indican, con excepción de aquel signado 5 [encriptado], y agréguense a los autos, con citación. En cuanto al Documento 5, no siendo accesible a la contraparte por estar encriptado, señálese la forma en que se pretende incorporarlo a la causa”. De los propios términos de la resolución antes transcrita y en lo que atañe al agravio que expresa el recurrente, cabe señalar que esta se ha limitado a proveer una presentación de parte en que acompaña un documento encriptado, dispone que ésta indique la manera en que se materializaría su incorporación al proceso, dentro del contexto de su regular substanciación.. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, la naturaleza jurídica de la resolución en cuestión, corresponde a un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio, de modo que y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, por lo que el recurso de hecho debe ser desestimado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Guerrero Sierra, en representación de la
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol N° 15.539-2023: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Guerrero Sierra, en representación de la demandante, en autos sobre acción declarativa de bienes hereditarios y sustracción de los mismos, acción de petición de herencia, acción subsidiaria reivindicatoria y, subsidiaria declarativa de
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