JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DAVID RODRIGO RAMOS VALVERDE CON TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. Y OTRAS

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 919-2022 de la Reforma laboral correspondiente al RIT O-1228-2022 y RUC 22-4-0425467-0, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario laboral de aplicación general, demanda de autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada por el Juez, José Gabriel Hernández Silva, se dispuso: “I.-Que se acoge, sin costas, la solicitud del demandante de apercibir a la demandada Transportes Soluciones Logísticas S.A., conforme al artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por falta de exhibición documental. II.- Que NO HA LUGAR, a la demanda de autodespido y nulidad del autodespido, deducida por el abogado Gustavo Soto Gacitúa, en representación de RODRIGO RAMOS VALVERDE, contra TRANSPORTES SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A., representada legalmente por Ricardo Forero Rangel, ya individualizados, declarándose que la relación laboral terminó el 18 de julio de 2022 por renuncia del actor. III.- Que HA LUGAR, a la antedicha demanda, en cuanto se cobran prestaciones de feriado y semana corrida, condenándose a TRANSPORTES SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A., a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a. $994.784 por beneficio de semana corrida impagos entre agosto de 2020 a julio de 2022. b. $824.746, por indemnización correspondiente a 12 días de feriado, suma a la cual se debe descontar $687.288, ya pagado durante la audiencia preparatoria. IV.- Que la empleadora deberá enterar en las instituciones respectivas, las imposiciones de seguridad social correspondiente a la prestación laboral señalada en la letra a) del numeral precedente. Ofíciese en su caso, a las entidades recaudadoras para que ejerzan, las acciones que procedan. V.- Que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por el abogado Gust

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, resulta útil consignar que, dadas las causales de nulidad invocadas, no es posible para esta Corte proceder a modificar los hechos asentados por el Tribunal a quo. En efecto, desde luego tratándose de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, referida a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de quien fuera profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). En lo que respecta a la segunda causal de nulidad invocada, del artículo 478, letra c), es en la propia disposición legal que se indica que ella se presenta cuando resulta necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal de base. TERCERO: Que, en lo que dice relación con la primera causal de nulidad, se la hace consistir en la infracción a los artículos 160 N°7 del Código del Trabajo (infringido requisito de gravedad) en relación a los artículos 453 N°5, 25 bis y 33 inciso final del Código del Trabajo, que establece tanto la jornada máxima y el sistema de control de asistencia y jornada de los conductores de carga en relación al dictamen 1.213 de la Dirección del Trabajo, que establece la obligatoriedad de la libreta de control de asistencia para su determinación; el articulo 45 en relación al artículo 54 y siguientes del mismo texto legal, en especial el artículo 58, que se refiere a las normas de protección a la remuneración, que establece el deber del empleador al pago de la semana corrida y a

Fallo

fallo se ha alzado, la demandante, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria la segunda de la primera y que se contienen en los artículos 477 y 478, letra c), ambos del Código del Trabajo, referida la primera a infracción de ley que ha influido sustancialmente en los dispositivo del fallo, con relación a los artículos y de la manera que propone en su libelo, mientras que la segunda, se refiere a la alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos asentados por el Tribunal a quo. La recurrente solicita de esta Corte que el recurso “sea acogido, por la causal, contemplada en la en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley a las normas antes indicadas en el cuerpo del escrito y que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidando y anulando la sentencia impugnada en la parte, que no acoge la acción de despido indirecto y la acción de nulidad del despido, y dictando sentencia de reemplazo que declare a) Que, declare justificado el autodespido y consecuencialmente acoja la acción de nulidad del despido, y ordene el pago de las indemnizaciones, prestaciones y remuneraciones del trabajador demandante, hasta la fecha que el demandado acredite la convalidación del mismo, en conformidad al artículo 162 inciso 6 y 7, del Código del Trabajo. b) Condenar a los demandados al pago de las costas del recurso y de la causa. En subsidio: se acoja la causal interpuesta e

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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 919-2022 de la Reforma laboral correspondiente al RIT O-1228-2022 y RUC 22-4-0425467-0, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario laboral de aplicación general, demanda de autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones,

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