MURILLO CABEZAS JOSE DAVID/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ronny Bórquez Bórquez, abogado, en representación de José David Murillo Cabezas, colombiano, e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado esta última, la Resolución Exenta Nº 23326966 de fecha 28 de agosto de 2023, la cual rechazó su solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario y dispuso el abandono del país dentro de un plazo de 30 días. Indica que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado por el artículo 19 Nro. 7 de la Constitución Política de la República de Chile, al decretar su expulsión del territorio nacional, argumentando que esta medida constituye una violación a los derechos fundamentales del amparado, quien ha residido en el país sin antecedentes penales y con arraigo familiar, incluido el nacimiento de su hija en Chile. Señala que José David Murillo Cabezas, es un ciudadano colombiano, que llegó a Chile escapando de la violencia y precariedad en Venezuela, con la esperanza de encontrar mejores condiciones de vida. Durante su estancia en Chile, ha intentado en varias ocasiones regularizar su situación migratoria, pero sin éxito. A pesar de estas circunstancias, el Servicio de Migración emitió una resolución de expulsión basada en un procedimiento administrativo defectuoso, sin proporcionar una investigación penal adecuada que justificara tal medida. En los
Fundamentos
fundamentos de derecho, se destaca la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer esta acción de amparo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución y el Código Orgánico de Tribunales. Además, se enfatiza la protección constitucional del derecho a la libertad ambulatoria, que incluye tanto la movilidad interna como el derecho de entrada y salida del país. El recurrente arguye que la resolución de expulsión es ilegal y arbitraria, ya que se basa en una mera afirmación de autoridad sin la debida fundamentación fáctica y jurídica, vulnerando así los principios de imparcialidad y debido proceso. Solicita se admita y acoja la acción de amparo, declarando que la orden de expulsión del país materializada a través de la Resolución Exenta Nro. 23326966 del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto y ordenando se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica, así como notificar a la Policía de Investigaciones de Chile con el objeto de cesar la afectación a su libertad ambulatoria, con costas. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes. Indican que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En cuanto a los hechos indica que el amparado ingresó al país por primera vez, el 27 de junio de 2013; que, con fecha 28 de abril de 2018, solicitó adherirse al proceso extraordinario de regularización del año 2018, su petición fue resuelta mediante Resolución Exenta N°186418 de 12 de julio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración, que determinó regularizar la situación migratoria del amparado y le otorgó un permiso de residencia temporaria por el periodo de un año, ordenando realizar el pago de derechos de la solicitud y estampar el beneficio otorgado dentro de 60 días. Expone que, se notificó al recurrente del otorgamiento del beneficio señalado precedentemente, pero este no materializó el beneficio dentro del plazo de 60 días, como lo disponía el artículo 138 N°5 del Reglamento del Decreto Ley 1.094. Debido a esto, se emitió la Resolución Exenta N° 193977, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 186418 y rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del año 2018. Posteriormente, el amparado solicitó adherirse al proceso extraordinario de regularización del año 2021, conforme al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Aunque la solicitud fue aceptada inicialmente, se informó al solicitante que su expediente estaba incompleto por la falta de un certificado de antecedentes penales del país de orig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas; el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido por José David Murillo Cabezas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2098-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ronny Bórquez Bórquez, abogado, en representación de José David Murillo Cabezas, colombiano, e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado esta última, la Resolución Exenta Nº 23326966 d
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